REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la detención de los imputados HENRRY ALBERTO GONZALEZ, ALVARO JOSE PEREZ SALAZAR, PEDRO JOSE MELENDEZ, EYORBER EUSEBIO CASTRO FAGUNDEZ y JUAN CARLOS CUMARIN MEJIAS, Titulares de la cedula de identidad números. V.- 10.482.525, V.- 13.542.156, V.- 21.537.851, V.- 22.564.788 y V.- 14.726.740, respectivamente, por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos HENRRY ALBERTO GONZALEZ, ALVARO JOSE PEREZ SALAZAR, PEDRO JOSE MELENDEZ, EYORBER EUSEBIO CASTRO FAGUNDEZ y JUAN CARLOS CUMARIN MEJIAS, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- La presentación periódica ante la Sede del Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses. 2.- La prohibición expresa de concurrir a determinado lugar, específicamente en el galpón ubicado en la zona industrial Marín II, segunda calle. 3.- La prohibición de acercarse y comunicarse a la víctima, ciudadano THORNHILL PEÑA ROBERT.-

CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda.-
LA JUEZ


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS BRITO