REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la detención del imputado MARTHA CECILIA RIVERO, Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.033.823, por ser presunta autora responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE IMPONEN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana MARTHA CECILIA RIVERO, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, hasta que concluya el proceso seguido en su contra. 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, del Estado Miranda, sin previa autorización de este Juzgado; 3.- La prestación de una caución económica, consistente en la presentación de dos personas, que se constituyan en fiadores responsables, que acrediten una capacidad económica igual o superior a cien (100) unidades tributarias cada uno, y que adicionalmente, reúnan todos los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda.-
LA JUEZ


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EL SECRETARIO


ABG. NEPTALI GONZALEZ