REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al imputado NELSON ERICSON VALENTINE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.720.387, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 07/02/1979, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, residenciado en Urbanización Corocito, calle Pérez Bonalde, casa Nº 06, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 1 del articulo 43 ejusdem y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente y
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa del imputado, y arriba citadas.

En virtud de lo antes señalado, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Regístrese y publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y déjese constancia en el Libro Diario
LA JUEZ

VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA,

ABG. NARDY HERNANDEZ