REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la detención del imputado HECTOR RAMON MENDOZA, Titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.262.760, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HECTOR RAMON MENDOZA Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.262.760, de la contenida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la siguiente obligación: 1.- Se impone al imputado la obligación de mantenerse en constante comunicación con el Defensor Publico Penal, con la finalidad de informarse en cuanto al avance de la investigación iniciada en su contra, asimismo, tendrá la obligación de informar al Tribunal, respecto, algún cambio o modificación en su domicilio procesal, a los fines de ser ubicado con facilidad para los distintos actos procesales que pudieran fijarse con ocasión a la presente causa. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que correspondiente.
LA JUEZ



ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA






LA SECRETARIA


ABG. NARDY HERNANDEZ

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.
LA SECRETARIA


ABG. NARDY HERNANDEZ




Auto fundado de audiencia de presentación
13-08-2009
Causa Nro. MP21-P-2009-002668
VZV/vzv.-*