REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: SE ACUERDA ADMITIR al ciudadano LUIS JOSE IBARRA SEQUEIDA, Titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.400.269, para que conjuntamente con el ciudadano EMERSON RAMON RIVERO MENDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.427.648, quien fue admitido en fecha 03-08-2009, constituyan fianza a favor del ciudadano GONZALEZ WILLIAN DAMIAN, por lo cual deberán comparecer a la sede de este juzgado a la brevedad posible, a los fines de levantar acta contentiva de las obligaciones que contraerán, indicándose en tal oportunidad quedar entendido que sólo una vez se constituya la fianza exigida será librará, en consecuencia, boleta de excarcelación. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. EVELYN ELIZABETH JARA IBARRA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado, en el sentido que se sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor de su defendido, por una menos gravosa, en virtud de la admisión de las personas que se ofrecieron como fiadores para constituir fianza a favor de su defendido, dando cumplimiento a la medida acordada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del pronunciamiento, y conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes. Líbrese oficio respectivo.
LA JUEZ
VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA
NARDY HERNANDEZ