REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la detención del imputado YERFRI AMILCAR RON PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.738.477, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano YERFRI AMILCAR RON PADRÓN, de la contenida en el artículo 256 numerales 2, 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la siguiente obligación: 1.- La presentación de una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, y quien deberá informar periódicamente (cada 30 días) a este Juzgado, respecto a la conducta del mismo. 2.- La Presentación periódica ante la sede del Tribunal cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses. 3.- La prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos como lo es el Caber Café Jiknet, C.A, ubicado en la Calle Falcón, al lado del local Matityure, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. 4.- La prohibición de acercarse a la víctima en el presente caso.-

CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda, y expedir las copias simples solicitadas por las partes.
LA JUEZ

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA

ABG. NARDY HERNANDEZ