REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: único: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ROSA MARIA DE SOUSA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada ROBERTO DAVID AYALA CARRILLO, en el sentido que se sustituya la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en contra de su defendido, por una menos gravosa, por lo tanto, niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero ejusdem y artículo 252 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, por cuanto a criterio de este Tribunal no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, asimismo, se acuerda imponer al imputado del contenido de la presente decisión una vez sea trasladado a la sede de este Juzgado, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA



LA SECRETARIA,


ABG. NARDY HERNÁNDEZ