REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el ABG. ANTONIO MAURERA, actuando en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ ROA, y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal, hasta tanto culmine el proceso seguido en su contra; manteniendo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenidas en el artículo 256 numeral 3, la cual deberá empezar a cumplir una vez sea puesto en libertad, como lo es la siguientes obligación: 1.- El imputado deberá presentarse periódicamente ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, durante el lapso de seis (06) meses.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


LA SECRETARIA,


ABG. NARDY HERNANDEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones y boleta de excarcelación respectiva.-


LA SECRETARIA,


ABG. NARDY HERNANDEZ








Revisión de medida Con Lugar
03-08-2009
MP21-P-2009-00982
VZV/nh.*




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTUACIÓN NRO. MP21-P-2009-00982
JUEZ: VALENTINA ZABALA VIRLA
SECRETARIA: NARDY HERNANDEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ISBELIZ SAEZ, FISCAL 7 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.-
IMPUTADO: PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ ROA.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANTONIO MAURERA, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA.-
NRO. DE ACTUACIÓN MP21-P-2009-00982
TITULO DE LA DECISIÓN Revisión de medida con lugar
PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN 03-08-2009
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el ABG. ANTONIO MAURERA, actuando en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ ROA, y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal, hasta tanto culmine el proceso seguido en su contra; manteniendo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenidas en el artículo 256 numeral 3, la cual deberá empezar a cumplir una vez sea puesto en libertad, como lo es la siguientes obligación: 1.- El imputado deberá presentarse periódicamente ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, durante el lapso de seis (06) meses.


DIOS Y FEDERACIÓN


VALENTINA ZABALA VIRLA
LA JUEZ