REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOHANNA LÓPEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada del imputado ISIDRO ANTONIO UREA LAMEDA, venezolano, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad numero V.-19.266.994, natural de Ocumare del Tuy, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-01-1985, en el sentido que se sustituya la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 2 ibidem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, asimismo, se acuerda solicitar el traslado del imputado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,



ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

LA SECRETARIA,



ABG. NARDY HERNÁNDEZ.