REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de formulada por el ABG. JOSE BENITO OBISPO LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público, y acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTAELLA LARA, venezolano, de estado civil soltero, de soltero, de 26 Años de Edad, nacido en fecha 14-07-1983, profesión u oficio indefinida, residenciado en: casa sin numero, callejón numero 3, barrio Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa y casa numero 099, al frente del taller mecánico del señor ramón, calle principal de Fidel Mora, sector el Calvario Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda. Hijo de Elizabeth Lara (V) y de Francisco Santaella (V) y Titular de la cedula de identidad Nro. V. 21.560.709, por este Juzgado en fecha 22-06-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, acuerda imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la sede del Tribunal, por medio de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, cada quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses. 2.- La prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización. Por lo tanto se acuerda librar boleta de excarcelación anexa a un oficio dirigido al Director de la Policía Municipal Paz Castillo, con sede en Santa Lucía del Tuy.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

LA SECRETARIA,


NARDY HERNANDEZ