REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000287
ASUNTO : MP21-P-2009-000287


JUEZ PRIMERO DE JUICIO: SANDRA SATURNO MATOS
ACUSADO: JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, venezolano, cedula de Identidad N° 15.602.010, nacido en Caracas, en fecha 30-05-1.980, de estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado en urbanización Nueva Virginia, Sector 5, entre calle Manuelita Sáez, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio Albañil, hijo de GISELA LOPEZ VARGAS (V) y padre desconocido.

DELITO: ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS
FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: CESAR VILLANUEVA
DEFENSA: DORCY GONZALEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: EDSER PARRA

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho DORCY GONZALEZ en su condición de Defensora, del ciudadano JONATAHN JOSE LOPEZ VASQUEZ, en el cuál solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 263; este Tribunal para decidir, previamente, observa: El ciudadano JONATAHN JOSE LOPEZ VASQUEZ, fue presentado por ante este Tribunal el día 02 DE FEBRERO DE 2009, decretándose luego de oír a las partes la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en la parte final de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem.

En fecha 27 de enero de 2009, el fiscal vigésimo tercero del Ministerio Público presenta formal escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 último aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, convocándose por el tribunal la audiencia preliminar la cual se efectúa en fecha 24.03.2009, acordándose la sustitución de la Privación Judicial Preventiva por una medida cautelar menos gravosa como lo es la contemplada en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penall.

Ahora bien, la defensa en la misma fecha de la celebración de la audiencia solicita por auto separado se modifique la medida cautelar impuesta por este Tribunal al ciudadano JONATAHN JOSE LOPEZ VASQUEZ, considerando quien decide que las condiciones o supuestos que sirvieron de fundamento para decretarla en la oportunidad respectiva, no han variado, de manera que se haga procedente acordar el cambio de dicha medida solicitada por la defensa; siendo que la medida decretada por el Tribunal de Control garantiza que el acusado de cumplimiento a los actos del proceso, en virtud de que persisten los elementos de convicción que estimó el Tribunal para considerar que el hoy acusado, ha sido el presunto autor del hecho punible investigado y que le imputa el Ministerio Público; aunado a que de realizarse el cambio de medida solicitado se podría ver cercenado el cumplimiento de la finalidad del proceso. Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa debe ser negada al no encontrarse llenos los extremos de Ley, considerando que aún y cuando existió un cambio provisional de calificación jurídica la víctima se trata de una niña y en virtud de principio del interés supremo del niño, debe garantizarse el cumplimiento de todos los actos del proceso penal, los cuales estima éste Tribunal que en razòn de la gravedad de los mismos debe ser la impuesta por el Tribunal de control en su oportunidad, esto es, la fianza económica. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensora pùblica penal DRA. DORCY GONZALEZ en su condición de defensa del ciudadano JONATAHN JOSE LOPEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad en los mismos términos en que fuere decretada por el tribunal Cuarto de Control en fecha 11.05.2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer al acusado.
La Juez Primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
EDSER PARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.

El Secretario
EDSER PARRA