REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-001893
ASUNTO : MP21-P-2008-001893

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALI GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: VICTOR RAFAEL JOSE RIOS, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 23-06-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Víctor Rafael Ríos y Alejandrina de Ríos (ambos vivos), titular de la cédula de identidad N° 20.483.277, residenciado en ka avenida Monseñor Pellín, calle Guaicaipuro, casa N° 62, Cúa Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ROSA CEBALLOS
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO MENESES
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION



CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MENESES quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

“Esta representación fiscal lo que va a solicitar en primer lugar que los familiares del ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, guarden la debida compostura de los contrario solicito asean desalojadas de la sala, ahora bien ciudadana Juez en fecha 24 de junio del año 2008 siendo mente las 5:00 p.m. horas de la tarde, en momentos en que efectivos de la división de patrullaje Vehicular de Policía del Estado Miranda con sede en Cúa, realizaban labores de patrullaje por la carretera principal de Mume, específicamente frente a las residencias Miralejo, avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia una de las casas ubicadas en dicho sector, lanzando un bolso tipo koala de color azul, hacia el interior de dicha vivienda, presentándose en ese momento otro ciudadano quien se identificó como FEDERICO ABREU, el cual informo a los policías, que el mismo era propietario de la casa Nº 8 del sector Mira lejos, hacia donde el sujeto que había emprendido veloz huida, dándoles el propietario libre acceso al interior de la misma a los funcionarios policiales, quienes penetran a dicha vivienda amparados en los artículos 205 y 206 del Código orgánico Procesal Penal, donde observaron al sujeto que había huido a quien le dan la voz de alto, realizándole la inspección corporal de rigor, no incautándole nada ilegal, pero al realizar la inspección en el interior de la vivienda, logran ubicar e incautar encima de un mueble de madera forrado en tela de color beige, un bolso tipo koala de color azul y negro con logotipo que se lee Kipling en cuyo interior localizan la cantidad de setenta y cinco envoltorios de papel aluminio todos contentivos a su vez en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga así como la cantidad de ciento setenta y tres (173) bolívares fuertes, practicando la aprehensión del sujeto el cual quedo identificado como VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR. El Ministerio público. considera que el ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, ha subsumido una conducta típica antijurídica que lo hace merecedor de una pena pero para ello es necesario que el ministerio publico demuestre la participación del referido acusado en este hecho delictivo, es por ello que ha promovido en su debida oportunidad los medios de prueba a fin de demostrar a lo largo de este debate la culpabilidad del ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, en la cual al finalizar el presente juicio esta representación Fiscal solicitara una sentencia condenatoria al ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, mas sin embargo si los medios de pruebas no dan fe alguna de la participación del ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, esta misma representación solicitara una sentencia absolutoria a favor del hoy acusado, es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública DRA. ROSA CEBALLOS, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

“El ministerio Público no podrá demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible que hoy le imputa a mi patrocinado, esta defensa logrará demostrar a lo largo del debate de Juicio Oral y Publico la inocencia de VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, pues el Ministerio Público no podrá solicitar una sentencia condenatoria por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de mi defendido, por todo lo antes expuesto es por lo que al final del presente debate estará plenamente demostrado la inocencia de VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR y se obtendrá una sentencia absolutoria. Es Todo.”

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el funcionario ENRIQUE RAFAEL QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.261.277, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Bueno el procedimiento se realizó el día 24/06/2008, aproximadamente de cinco a seis horas de la tarde estábamos en labores de patrullaje, me encontraba en compañía del detective OVER CALDERA, íbamos por la vía principal de mume, vimos a un sujeto en actitud sospechosa al darle la voz de alto el ciudadano le dio a la fuga, el mismo se metió a una casa y arrojando un koala de color azul e propietario, se el incauto al ciudadano 75 envoltorios de papel aluminio de restos vegetales de presunta droga, llevamos todo el procedimiento a la comisario y notificamos al fiscal 7 del ministerio publico del procedimiento. Es todo.”

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a las preguntas formuladas por la fiscal del ministerio Público el funcionario respondió lo siguiente:

“Nos podría indicar a que hora realizo usted el procedimiento? RESPUESTA: fue como a laS Cinco y media o seis horas de la tarde. PREGUNTA: En donde realizaron ustedes eso procedimiento? RESPUESTA: Eso queda en Mume, en vía hacia la salida de Charallave, Rio Tuy. PREGUNTA: Porque ustedes aprehenden al ciudadano? RESPUESTA: En el momento que vio la presencia policial el ciudadano se va a la fuga. PREGUNTA: Porque ustedes van hacia la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: Por la actitud sospechosa nos imaginamos que portaba algo ilícito PREGUNTA: Esta persona al darle la voz de alto que sucede? RESPUESTA: El sale corriendo y se mete dentro de la casa, la reja estaba abierta. PREGUNTA: Entra a la casa y usted que hace? RESPUESTA: El entro a la casa había como unas rejas el pasa y luego le abren la puerta de la casa y se mete. PREGUNTA: Posteriormente que hicieron ustedes? RESPUESTA: Tocamos la puerta y le pedimos acceso al dueño de la vivienda. El nos dio el acceso a la vivienda y que hiciéramos el procedimiento y avistamos al ciudadano. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraba? RESPUESTA: Andábamos dos funcionarios. PREGUNTA.: Cual fue su actuación en el procedimiento? RESPUESTA: Yo me quede cuidando al ciudadano mientras el otro revisaba la residencia. PREGUNTA: Quien consigue la droga? RESPUESTA: El otro funcionario consigue el koala con la presunta droga, detrás de una peinadora, y yo me quede con el ciudadano detenido. PREGUNTA: Habían otras personas dentro de la residencia? RESPUESTA: si había otras personas dentro de la residencia como dos personas más adultas eran mujeres. PREGUNTA: Cuando el funcionario encuentra el koala usted pudo observar el momento que el consigue el koala? RESPUESTA; No lo vi, lo que vi es que lo incauto lo saco fue en un cuarto yo estaba en una sala. PREGUNTA: A que distancia se encontraba ese cuarto de la casa? RESPUESTA: era como de diez metros. PREGUNTA: Habían testigos en ese procedimiento? RESPUESTA: Si el dueño de la vivienda, era el testigo. PREGUNTA: Donde incautaron la droga? RESPUESTA: la droga estaba dentro de un koala de color azul de eran unos envoltorios de tamaño regular. PREGUNTA: Cuantos envoltorios eran? RESPUESTA: Eran 75 envoltorios lo contamos en el comando. PREGUNTA: Ustedes hicieron eso en presencia del testigo? RESPUESTA: si el dueño de la vivienda presencio todo. PREGUNTA: A parte de la droga que otra evidencia incautaron ustedes? RESPUESTA: Había también dinero en efectivo y la droga. PREGUNTA. Ustedes interrogaron al dueño de la casa? RESPUESTA: Si y el dijo que era parentesco de una hijastra del ciudadano que aprehendimos y nos dijo que hiciéramos el procedimiento a seguir. PREGUNTA: Ustedes trasladaron al testigo junto con el detenido? RESPUESTA: No el señor fue en su vehiculo particular para tomarle la declaración. PREGUNTA: esta persona opuso resistencia? RESPUESTA: No opuso resistencia yo lo detuve y se quedo tranquilo. PREGUNTA: Quien contó la droga en el comando? RESPUESTA: Mi persona el otro compañero mío y el jefe de los servicios. PREGUNTA: Que cantidad de dinero había dentro del koala? RESPUESTA. Había como 170 o 180 bolívares fuertes. PREGUNTA: Que contenían los envoltorios que ustedes incautaron? RESPUESTA: si vÍ el contenido de los envoltorios, eran restos de semilla y de vegetales. Es todo no hay mas preguntas”.

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a las preguntas formuladas por la defensa Pública el funcionario respondió lo siguiente:

“Funcionario tengo a una pequeña Confucio de los expuesto manifestó que el señor salio corriendo entro por una reja y luego entro a la casa? RESPUESTA: bueno esta la reja que queda del lado de la calle, esta la reja de la casa, la reja estaba abierta una persona le abre la puerta y entra al interior de la vivienda. PREGUNTA: Ustedes tocaron la puerta de la casa? RESPUESTA. si tocamos la perta para que nos den el acceso. PREGUNTA: En compañía de que funcionario se encontraba usted? RESPUESTA: Del funcionario ober caldera. PREGUNTA: en el momento antes de que entrara a la casa cuando manifiesta que observa a un ciudadano en actitud evasiva esa persona venia sola? RESPUESTA: Si esa persona venia sola. PREGUNTA: En el sector donde ustedes aprehenden a ese ciudadano es una vía principal? RESPUESTA: Si es una vía principal. PREGUNTA: Era de día o estaba oscuro? RESPUESTA: era casi la tarde estaba claro. PREGUNTA: Cual es el motivo para que ustedes realicen la Aprehensión de este ciudadano? RESPUESTA: el se da a la fuga cuando a la presencia policial. PREGUNTA: Usted manifestó que habla de una cónyuge del ciudadano aprehendido? RESPUESTA: Si la muchacha que estaba hay nos manifestó que era la cónyuge o la novia del muchacho. PREGUNTA: Cual fue la actitud de estas personas? RESPUESTA: Ellas se pusieron nervios por que el entro corriendo. PREGUNTA: Quien fue el que consiguió el koala con la presunta droga? RESPUESTA: El otro compañero mió fue el que consiguió la droga. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido es llamado la funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas MAYORLY PERNIA, Titular de la cedula de identidad 16.224.875 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Si ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona en fecha 25/06/2008, la misma fue solicitado un reconocimiento legal a un receptáculo denominado koala y a la cantidad de 170 Bolívares Fuertes en billetes en varias denominaciones. Dentro de las conclusiones se estableció lo siguiente: Papel moneda: Instrumento legal de los pagos, Koala instrumento utilizado típicamente para contener cosas u objetos personales pequeños u identificación. Es todo.”

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a las preguntas formuladas por la fiscal del ministerio Público el funcionario respondió lo siguiente:

“Con ocasión a que realiza este reconocimiento legal? RESPUESTA: A objetos recuperados llevados por los funcionarios en este caso de otro organismo a la sub delegación. PREGUNTA: Cuando ustedes reciben el objeto fue recibido con la respectiva cadena de custodia? RESPUESTA: Si fue recibida con la debida cadena de custodia. PREGUNTA: Esa evidencia que fue incautada se debió a un procedimiento? RESPUESTA: Si fue de un procedimiento. PREGUNTA: Tuvo usted conocimiento a quien le fue incautada estas evidencias? RESPUESTA: No tengo conocimiento a quien le fue incautado. PREGUNTA: Se mantuvo la cadena de custodia en todo momento? RESPUESTA: Si se mantuvo la cadena de custodia en todo momento. PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y la firma de dicha experticia? RESPUESTA: Si reconozco el contenido y firma de la experticia practicada por mí persona. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a las preguntas formuladas por la defensa Pública el funcionario respondió lo siguiente:

“Tuvo usted conocimiento a que persona le pertenecía este koala? RESPUESTA: No tengo conocimiento a quien le pertenecía ese koala. PREGUNTA: Que cuerpo policial realizó este procedimiento? RESPUESTA: Ese es un procedimiento que lo llevo la IAPEM. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido es llamado el funcionario policial OVER CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.127, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

“Bueno ese día estábamos en labores de patrullaje, específicamente por el sector de mume, vía principal en eso el ciudadano empezó a ponerse nervioso nosotros a avistar el sujeto en emprendió una carrera, y se introdujo en una vivienda, en ese momento el muchacho en eso se para las rejas yo le digo al muchacho que me muestre el koala y el nos dice que no había lanzado ningún koala, en eso se bajo un ciudadano de una camioneta de pasajeros nos indico que el era el dueño de la casa y nos dijo que cual era el motivo que estábamos hay, el ciudadano le dijimos lo sucedido, en eso el ciudadano llego nos abrió la puerta, yo veo el koala así como en la entrada de un cuarto al, observar el koala, cuando abro el koala habían unos envoltorios de presunta droga y cierta cantidad de dinero, procedimientos a realizar la aprehensión del ciudadano lo trasladamos al comando y así como el dueño de la vivienda a quien le tomamos la respectiva entrevista. Es todo.”

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a las preguntas formuladas por la fiscal del ministerio Público el funcionario respondió lo siguiente:

“Esa persona que usted menciona que se bajo de la camioneta de pasajeros y le pregunto lo sucedido era el dueño de la vivienda? RESPUESTA: Si la persona se identifico como propietario. PREGUNTA: Que le manifestó esta persona el por que el muchacho se encontraba en el lugar? RESPUESTA: El nos dijo que el muchacho era el novio de la hijastra que no quería ningún tipo de problema. PREGUNTA: Que personas se encontraban en el lugar? RESPUESTA: Estaban dentro una menor de edad y el muchacho. PREGUNTA: Usted conocía a ese muchacho? RESPUESTA: No lo conocía al muchacho. PREGUNTA: Que sucede cuando el muchacho se percata que la comisión policial se acerca? RESPUESTA: Nosotros veníamos en una patrulla, si al momento que corrió al momento que percibe que se esta percatando de la presencia policial el corrió, si el corre, el se metió en la casa. PREGUNTA: Esa persona cargaba un koala? RESPUESTA: Si el cargaba el koala lo llevaba colocado en la cintura. PREGUNTA: Como observo usted efectivamente que esta persona portaba un koala? RESPUESTA: Como estábamos a pocos metros, vimos cuando ingreso a la vivienda y llego tiro el koala en el cuarto. PREGUNTA: Cuando llegan a la residencia que sucede? RESPUESTA: Ingresamos a la vivienda le empecé a decir que abriera la puerta de la residencia. PREGUNTA: Cuando ingresan a la vivienda que sucede? RESPUESTA: Si el se devolvió a decir que no había dicho nada, en eso una muchacha que estaba se puso nerviosa, en eso llego un ciudadano en el vehiculo y fue la persona que abrió la reja, una vez que el llego abrió la puerta. PEGUNTA: Quien encuentro el koala? RESPUESTA: Mi persona. PREGUNTA: Donde se encontraba su compañero? RESPUESTA: El se encontraba cuidando al muchacho que estaba sentado en el mueble y yo fui con el propietario de la casa hacia el cuarto. PREGUNTA: Donde empezó a revisar usted? RESPUESTA: Empecé a revisar encima del escaparate, el me dijo que podía aceptar que yo hiciera el procedimiento, ya que el no tenia nada que ver con los hechos, el señor se traslado con nosotros hacia la comisaría. PREGUNTA: Usted saco y le enseño al señor lo que había dentro del koala? RESPUESTA: yo saque le enseñe lo que había adentro. PREGUNTA: Cuales eran las características del koala? RESPUESTA: Era un koala de tamaño regular, de color verde, negro y gris, como tirando a negro. PREGUNTA: Después que ustedes incautaron ese koala que hicieron? RESPUESTA: Se traslado al ciudadano y al dueño de la residencia a la comisaría. PREGUNTA: Que contenía esos envoltorios que fueron incautados? RESPUESTA: Eran resto de señillas vegetales de presunta marihuana. PREGUNTA: Cuantos envoltorios Había mas o menos? RESPUESTA: Eran como de 74 o 75 envoltorios. PREGUNTA: Que mas incautaron en ese koala? RESPUESTA: Incautamos un dinero en efectivo también, pero no recuerdo la cantidad. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a las preguntas formuladas por la defensa Pública el funcionario respondió lo siguiente:

“En compañía de que funcionario practicaron ustedes ese procedimiento? RESPUESTA: Con el agente ENRRIQUE QUIROS. PREGUNTA: Por que realizaron ustedes la persecución de este ciudadano? RESPUESTA: Cuando el ciudadano se dio la huida, se metió a una casa, se fue la puerta, esa son casas rurales. PREGUNTA: Como pudo usted observa que dicho ciudadano lanzo el koala a un cuarto? RESPUESTA: Como son casa rurales, son puertas pegadas, esta la puerta principal un cuarto y las puertas pegadas, se observo cuando lanzo el koala. PREGUNTA: Cuando el señor ingreso a la vivienda entro de una vez a la habitación. REPUESTA: Si el entro al cuarto y después salio. PREGUNTA: Que le dijo usted a ese ciudadano? RESPUESTA: yo le dije que buscara el koala, en eso la muchacha se puso nerviosa y de puso a llorar. PREGUNTA: Quien le permitió el acceso a la vivienda? RESPUESTA: El señor dueño del inmueble. PREGUNTA: Donde encontraron ustedes el koala? RESPUESTA: El koala cayo hay mismo no quedo muy lejos. Es todo no hay mas preguntas”.

Verificado por el tribunal la incomparecencia del resto de las personas citadas para ser evacuadas en el juicio oral y público este Tribunal acuerda prescindir de los mismos a solicitud del fiscal del Ministerio Público y de la defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

1. Experticia química Botánica N° 9700-130-4944, de fecha 02.07.2008, practicada por funcionarios expertos de la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

2. Experticia de reconocimiento signada con el Nº 9700-053-676, de fecha 25.06.2008 suscrita y ratificada en el juicio oral y público por la funcionaria experta que la suscribió MAYORLY PERNIA, adscrita a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Acto seguido una vez incorporada por su lectura las pruebas documentales, se cierra el lapso de evacuación de las misma procediendo el lapso para que las partes expongas sus conclusiones.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones:

“Efectivamente hemos observado que desde el día 27 de mayo, se realizó la apertura del presente debate oral y publico, en el cual el ministerio publico ha imputado al hoy acusado por unos de los delitos como lo es el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, delito este previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dicha imputación se hizo por un procedimiento presentado por el ministerio publico, donde funcionarios policiales, al ver al ciudadano en la vía, le pasan cerca y este al percatarse del mismo, adopto una actitud nerviosa, el mismo corrió, se introduce dentro de la casa, pero uno de los funcionarios ve cuando se desata un koala que cargaba, los funcionarios le manifestaron que abriera la puerta, en eso llega el dueño de la casa, en so el policía entra al cuarto observa el receptáculo, en ese momentos agarra el koala, consigue un dinero, consigue unos envoltorios, contentivos en su interior marihuana, la experticia botánica que se practico a la sustancia, el reconocimiento legal hecho a cada uno de los objetos, en el cual se determino que existía un koala, al igual que la cantidad de dinero que ascendía a 173 bolívares fuertes, todo este en cuanto al reconocimiento legal, fue debidamente evacuado con el testimonio de la funcionarios MAYORLY PERNIA, la cual explico específicamente lo plasmado, aunado a ella esta el testimonio de los funcionarios CALDERA Y QUIROS, en el transcurso del presente debate, lo traído a esta etapa, la misma arrojo certeza de la circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho, y por lo cual se le imputo la comisión de un delito, el ministerio publico, señalo al tribunal que traería unos órganos de pruebas, que arrojarían una determinación de la responsabilidad de dicho ciudadano, y que una vez evacuados y con el elemento de convicción determinaría la solicitud fiscal que debería emanar del tribual, y si pero en el caso que las bases de esos órganos de pruebas fueron muy sólidas no hubo una determinación de contrariedad o contradicción o de ambigüedad y mucho menos que arrojaran dudas en el procedimiento, no arrojaron dudas, ya que quedo probado que el ciudadano víctor Ríos, cuando fue aprehendido, portaba consigo un koala en cuyo interior se encontraba 292, gramos de marihuana y 173 bolívares, en efectivo, y si una personas consumidora, no aun como la teoría del aprovisionamiento, pudiera portar consigo de esa cantidad para su consumo, aunado al elemento monetario, ya que la misma estaba destinada para la venta, por su puesto al tener la conducta la subsume a esta, es por ello que se le imputo el delito de trafico en la modalidad de distribución, es por todo lo antes expuesto la acusación se ha mantenido un señalamiento directo y por su puesto esto ha sido probado por los órganos de prueba es por lo que voy a solicitar con los órganos de pruebas que se han comprobados que sea emitida la sentencia de carácter condenatoria en contra del mismo ya que le ministerio publico ha demostrado la responsabilidad del hecho. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al DR. HENRY ALVAREZ a los fines de exponer sus conclusiones y expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, si bien es cierto en el presente de juicio se trajeron unas serie de pruebas que güero de manera inconclusas, podemos observar que la información recavada por los testigo hubo cierta contradicción, ya que manifestaban la forma de la aprehensión de mi defendido, el cual, que manifestó que antes de entrar al cuarto que lanzo el koala, el otro testigo manifestó que estaba detrás de una peinadora, ya aquí ciudadana juez aquí nos preguntamos las contradicción, así mismo aunado a la carencia de una persona de un testigo, nada de lo que se hablo en el juicio tiene base como para comprometer a mi defensivo del hecho, para dar veracidad que el mismo tenia esa droga, por con siguiente tomando en cuenta estas personas como testigos considera la defensa que es impropio para tomar como base para sentenciar una persona joven, ya que no se le ha cumplido su desarrollo emocional aun. Es por lo que solicito que se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria. Es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA:

“La defensa refuta la acontecido en esta sala manifestando que hubo contradicciones en el dicho de los funcionarios, que comparecieron en el juicio, pudimos observar que cada uno de los funcionarios, narró, sobre el desplazamiento, sobre lo observado, sobre la persecución que se realizó sobre la interrelación que hubo en ese momento, con ello las otras personas que se encontraron, y cada uno de ellos dijo cual fue su actuación en el procedimiento, el funcionario Enrique Quiroz, el fue el ciudadano, que el fue el que retuvo al ciudadano aprehendido, y el funcionario Caldera fue el que consiguió la droga en el cuarto, es imposible al funcionario que tenia aprehendido al ciudadano, era imposible que se trasladara con el otro funcionario lo había encontrado, ya que el funcionario caldera fue contundente para establecer donde fue encontrado el koala, el funcionario caldera vio cuando lanzo el koala hacia un cuarto, y luego cuando entro al cuarto fue cuando el vio donde lanzo el koala, el dice que entro al cuarto con el dueño de la casa, que fue cuando el vio lo revisa y consiguieron la droga, ellos fueron contestes en decir a que sitio llegaron donde lo encontraron, la sustancia incautada, incluso fue conteste en decir quien se quedo con el aprehendido y quienes llegaron al cuarto, por eso digo que gracias al principio de inmediación todos tuvimos conocimiento de lo dicho en esta sala, es por ello que no podemos hablar de contradicciones, por que no existen las mismas, no es cierto que las pruebas fueron evacuadas de manera inconclusas, las ofrecidas y traídas fueron evacuadas, dice que la carencia del testigos, existió un procedimiento donde se dio constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión, el cual no compareció, nada tiene base para afirmar lo dicho en el presente debate, la base la dio el derecho de las partes para indagar para saber lo que hay sucedió lo sucedido el señalamiento, haya una parte importante que dijo la defensa, en cuanto a que víctor Rafael Ríos Escobar es una persona muy joven, ciertamente es así, lo vemos como una persona ya adulta no es un adolescente no es un niño es una personas que ha alcanzado su mayoría de edad una personas mayor de edad ya es responsable de las consecuencias de sus actos, mal puede la defensa argumentar una inmadures psicológica, ya que no ha alcanzado el pleno desarrollo y plena conciencia de todo lo que pueda acarear los actos cometidos, argumento jurídico penal, no existe tal argumento, ratifico en estos momento que demostrado como ha sido la responsabilidad penal de este ciudadano es por lo que solicito que se dicte la sentencia condenatoria. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a al defensa a los fines de ejercer su derecho a contrarréplica quine expuso lo siguiente:

“ La fiscalía ha manifestado que si se evacuaron pruebas, pero las pruebas no son suficientes para condenar a mi defendido, ya que las pruebas narrar los hechos que sucedieron ese día de la aprehensión de cada funcionario, ya que el procedimiento se realizo de una manera, pero como dije esta defensa considera, que eso no es suficiente para enjuiciar a esta persona y en cuanto a las contradicciones de los testigos si las hay, y aunque no estuvieses plasmadas, si las hay cuando una persona viene perseguía por otro, como pudo el funcionario observar el momento ese koala o ese objeto que se lanzo, por que cuando uno entra a la vivienda entra a la vista oscurecida como pudo el funcionario ver cuando lanzo el koala, hay una duda favorable a favor de mi defendido, cuando el ministerio publico hace referencia al estado de madures de mi defendido, es una persona adulta, si legalmente es así pero médicamente, esta comprobado que una persona a los 19 años no ha ocasionado la madures completa emocional, el mimos lleva la mayor parte de su vida recorrida, el mismo hago referencia a esto en razón de que mi defendido es una persona joven, es por lo que solicito que se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”

Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Acusado VICTOR RAFAEL RIOS ESCOBAR, quien luego de ser impuesta del precepto constitucional, expuso lo siguiente: No se desea manifestar o agregar más nada que alegar al presente debate. Es todo.

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal.) Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas.

En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, lo cual implica que el juez debe valorar las pruebas según su convicción razonada, sin reglas de valoración establecidas en la ley.

Así mismo y encontrándonos en materia de regulación internacional, como lo es el del tráfico de drogas, debe advertirse el contenido del artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, la cual fue ratificada por nuestro país por Ley Aprobatoria del 21 de junio de 1991, en el cual se afirma la “legalidad de la prueba indirecta o circunstancial, para obtener el juicio de certeza acerca del conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento anímico de los delitos que se describen en el párrafo primero de dicho artículo, entre los que se encuentra el tráfico, en todas sus modalidades, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…” en consecuencia esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que el día 24 de junio de 2008 siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde en momentos en que efectivos de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en Cúa, realizaban labores de patrullaje por la carretera principal de Mume, específicamente frente a las residencia Miralejo, avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencial policial emprendió veloz carrera hacia una de las casas ubicadas en dicho sector, lanzando un bolso tipo koala de color azul hacia el interior de dicha vivienda, presentándose en ese momento otro ciudadano que se identifico como FEDERICO ABREU, el cual le informó a los efectivos policiales que el mismo era el propietario de la casa permitiendo el acceso a la misma, aprehendiendo al ciudadano VICTOR RAFAEL RIOS, inspeccionando la vivienda en presencia del ciudadano FEDERICO ABREU, logrando incautar encima de un mueble de madera un bolso tipo koala de color azul y negro con un logotipo que se lee Kipling en cuyo interior localizan la cantidad de setenta y cinco envoltorios de papel aluminio todos contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de CANNABIS SATIVA (marihuana) según experticia practicada así como la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES (173) bolívares.

Todos y cada unos de los hechos narrados quedan demostrados a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes OVER CALDERA y ENRIQUE QUIROZ, todo ello al señalar:

• El agente ENRIQUE QUIROZ quien señaló lo siguiente: “Bueno el procedimiento se realizó el día 24/06/2008, aproximadamente de cinco a seis horas de la tarde estábamos en labores de patrullaje, me encontraba en compañía del detective OBER CALDERA, íbamos por la vía principal de mume, vimos a un sujeto en actitud sospechosa al darle la voz de alto el ciudadano le dio a la fuga, el mismo se metió a una casa y arrojando un koala de color azul e propietario, se el incauto al ciudadano 75 envoltorios de papel aluminio de restos vegetales de presunta droga, llevamos todo el procedimiento a la comisario y notificamos al fiscal 7 del ministerio publico del procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: (…) PREGUNTA: Porque ustedes aprehenden al ciudadano? RESPUESTA: En el momento que vio la presencia policial el ciudadano se da a la fuga. (…)PREGUNTA: Posteriormente que hicieron ustedes? RESPUESTA: Tocamos la puerta y le pedimos acceso al dueño de la vivienda. El nos dio el acceso a la vivienda y que hiciéramos el procedimiento y avistamos al ciudadano. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraba? RESPUESTA: Andábamos dos funcionarios. (…)PREGUNTA: Quien consigue la droga? RESPUESTA: El otro funcionario consigue el koala con la presunta droga, detrás de una peinadora, y yo me quede con el ciudadano detenido. (…)PREGUNTA: Habían testigos en ese procedimiento? RESPUESTA: Si el dueño de la vivienda, era el testigo. PREGUNTA: Donde incautaron la droga? RESPUESTA: la droga estaba dentro de un koala de color azul de eran unos envoltorios de tamaño regular. PREGUNTA: Cuantos envoltorios eran? RESPUESTA: Eran 75 envoltorios lo contamos en el comando. PREGUNTA: Ustedes hicieron eso en presencia del testigo? RESPUESTA: si el dueño de la vivienda presencio todo.(…)”

Tal declaración señala claramente que la comisión policial actuó ajustada a derecho y acompañados de un testigo presencial y proceden a ingresar a la vivienda practicando la inspección de la misma donde logran hallar el bolso tipo koala contentivo de los envoltorios de droga, así como otros elementos de interés criminalìstico como la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES en efectivo (Bs.F 173,00).

• El funcionario OVER CALDERA quien expuso: “Bueno ese día estábamos en labores de patrullaje, específicamente por el sector de mume, vía principal en eso el ciudadano empezó a ponerse nervioso nosotros a avistar el sujeto en emprendió una carrera, y se introdujo en una vivienda, en ese momento el muchacho en eso se para las rejas yo le digo al muchacho que me muestre el koala y el nos dice que no había lanzado ningún koala, en eso se bajo un ciudadano de una camioneta de pasajeros nos indico que el era el dueño de la casa y nos dijo que cual era el motivo que estábamos hay, el ciudadano le dijimos lo sucedido, en eso el ciudadano llego nos abrió la puerta, yo veo el koala así como en la entrada de un cuarto al, observar el koala, cuando abro el koala habían unos envoltorios de presunta droga y cierta cantidad de dinero, procedimientos a realizar la aprehensión del ciudadano lo trasladamos al comando y así como el dueño de la vivienda a quien le tomamos la respectiva entrevista. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “…Esa persona que usted menciona que se bajo de la camioneta de pasajeros y le pregunto lo sucedido era el dueño de la vivienda? RESPUESTA: Si la persona se identifico como propietario. PREGUNTA: Que le manifestó esta persona el por que el muchacho se encontraba en el lugar? RESPUESTA: El nos dijo que el muchacho era el novio de la hijastra que no quería ningún tipo de problema… PREGUNTA: Esa persona cargaba un koala? RESPUESTA: Si el cargaba el koala lo llevaba colocado en la cintura. PREGUNTA: Como observo usted efectivamente que esta persona portaba un koala? RESPUESTA: Como estábamos a pocos metros, vimos cuando ingreso a la vivienda y llego tiro el koala en el cuarto… PREGUNTA: Quien encuentro el koala? RESPUESTA: Mi persona… PREGUNTA: Que contenía esos envoltorios que fueron incautados? RESPUESTA: Eran resto de señillas vegetales de presunta marihuana. PREGUNTA: Cuantos envoltorios Había mas o menos? RESPUESTA: Eran como de 74 o 75 envoltorios. PREGUNTA: Que mas incautaron en ese koala? RESPUESTA: Incautamos un dinero en efectivo también, pero no recuerdo la cantidad...”

Dicha declaración es conteste con la de la del funcionario ENRIQUE QUIROZ, al referir que efectivamente llegaron a dicha dirección al observar que el ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR asumió una actitud sospechosa al ver a la comisión policial y que se introdujo e una vivienda llegando en ese momento el dueño de la residencia quine les abrió la puerta permitiéndoles el acceso a la misma donde realizaron en presencia del ciudadano FEDERICO ABREU la inspección de uno de los cuartos incautando el koala que portaba momentos antes el ciudadano VICTOR RAFAEL RIOS y que había lanzado a ese lugar logrando incautar evidencias de interés criminalìstico como son dinero en efectivo y SETENTA Y CINCO (75) envoltorios contentivos de restos vegetales y semillas de sustancias estupefacientes de la llamada Cannabis Sativa (Marihuana).

SEGUNDO: Todas y cada una de las pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes se concatenan con las pruebas documentales incorporadas en este juicio oral y público incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, y con la declaración de la experto MAYORLI PERNIA quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700.053.676 practicada al bolso tipo Koala y al dinero incautado con las cuales queda demostrado de forma Criminalísticas que efectivamente el dicho de los mencionados funcionarios, cuando señalan que incautaron una sustancia de naturaleza estupefaciente y en la cantidad que señalan y las evidencias de interés criminalìstico que señalan en su declaración, efectivamente según la experticia técnicas resultó ser “ 1.-UN BOLSO (TIPO KOALA) ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES AZUL Y NEGRO, CON LA INSCRIPCION KIPLING, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN SETENTA Y CINCO (75) ENVOLOTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CUYO CONTENIDO RESULTO SER; FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, CON UN PESO NETO DE DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) L).”

TERCERO: De igual manera queda demostrada la incautación y existencia de UN RECEPTACULO DENOMINADO KOALA ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES DESGLOZADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN BILLETE DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 50) SERIAL A34639802, CUATRO BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES (BF. 10) SERIALES A05325842, A17624476, A36842875, B74633684, TRECE BILLETES DE CINCO BOLIVARES FUERTES (BF 5) SERIALES A10525783, A22027418, A29081383, A34419829, B01650207, B04871590, B85895604, C11621789, C12127473, C12315242, C16051824, C16141210, C78705385, NUEVE BILLETES DE DOS BOLIVARES FUERTES(BF 2) SERIALES A13360751, A21700390, A26613262, A29682039, B52465448, B54014519, C40674117, C71808200, C81152984 Y LA CANTIDAD DE 13.000 BOLIVARES EN MONEDAS DESGLOSADAS DE LA SIGUIENTE MANERA; NUEVE (09) MONEDAS DE 1000, SIETE (07) MONEDAS DE DE 500 BOLIVARES, CINCO (05) MONEDAS DE 100 BOLIVARES.” , la cual fue debidamente incorporada al juicio oral y público por su lectura y a través del dicho del experto que la suscribió. Con dicha prueba en relación con el dicho de los funcionarios, se evidencia que estamos ante un elemento de culpabilidad e indicio incriminatorio ya que por la máximas de experiencia en la materia se conoce que las personas que cometen delitos de tal naturaleza como es la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas portan dinero en efectivo en denominaciones bajas, todo lo cual se presume que provienen de las negociaciones ilícitas con drogas.

No se valoran en este debate oral, los funcionarios expertos YANNYS GIMON y KEIRA LARA, así como la testimonial del ciudadano FEDERICO ABREU, en virtud de que aún y cuando el tribunal agotó todos los medios necesarios para la ubicación de los mismos de manera efectiva no se logró la ubicación de los mismos, aunado a que la fiscal del ministerio público por las mismas razones prescindió de ellos conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual no hubo oposición de la defensa y en consecuencia no haberse incorporado al juicio oral y público.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, como pruebas totalmente válidas para arribar al convencimiento judicial, de acuerdo con las normas procesales establecidas tanto a nivel nacional como internacional, como ya se ha mencionado en el artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 18.07.2008 en relación a los hechos de fecha 24.06.2008, cuando señala que el día 24 de junio de 2008 siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde en momentos en que efectivos de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en Cúa, realizaban labores de patrullaje por la carretera principal de Mume, específicamente frente a las residencia Miralejo, avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencial policial emprendió veloz carrera hacia una de las casas ubicadas en dicho sector, lanzando un bolso tipo koala de color azul hacia el interior de dicha vivienda, presentándose en ese momento otro ciudadano que se identifico como FEDERICO ABREU, el cual le informó a los efectivos policiales que el mismo era el propietario de la casa permitiendo el acceso a la misma, aprehendiendo al ciudadano VICTOR RAFAEL RIOS, inspeccionando la vivienda en presencia del ciudadano FEDERICO ABREU, logrando incautar encima de un mueble de madera un bolso tipo koala de color azul y negro con un logotipo que se lee Kipling en cuyo interior localizan la cantidad de setenta y cinco envoltorios de papel aluminio todos contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de CANNABIS SATIVA (marihuana) según experticia practicada así como la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES (173) bolívares.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, como lo es el TREFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

En tal sentido establece el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo siguiente:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productor químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
…omisis… Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión.”

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, cuando disponían de cierta cantidad de sustancias estupefacientes preparadas para su venta y distribución; todo ello implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la salud y la vida mundial, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intencionalidad de los acusados de distribuir sustancias estupefacientes, las características de la acción ejecutada por el acusado VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, Igualmente de la declaración de los funcionarios policiales, se evidencia que el acusado disponía de ciertas cantidades de sustancias estupefacientes para su venta y distribución, lo cual fue corroborado por los funcionarios que depusieron en el presente juicio quienes aseveraron que le incautaron en la vivienda donde se introdujo y arrojó un bolso tipo koala, cantidades de envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes de la llamada marihuana, así como dinero en efectivo producto de la venta del mismo.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, es el autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la salud y la vida mundial, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS ESCOBAR, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PENALIDAD

Al ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 23-06-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Víctor Rafael Ríos y Alejandrina de Ríos (ambos vivos), titular de la cédula de identidad N° 20.483.277, residenciado en ka avenida Monseñor Pellín, calle Guaicaipuro, casa N° 62, Cúa Estado Miranda., se le condena por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas el cual tiene establecida una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es CINCO (05) de prisión; no obstante debe éste Tribunal considerar para la aplicación de la penalidad la atenuante genérica prevista en el artículo 74, ordinal 1° y 4° del Código Penal, por cuanto el reo no tiene veintiún años de edad y no tienen antecedentes penales siendo la primera vez que comete delito y en consecuencia se aplica sólo el término mínimo; la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 24.06.2012, tomando en consideración el tiempo que ha estado detenido hasta tanto el tribunal de ejecución practique los cómputos correspondientes y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose ésta última en estado de libertad por no exceder la pena de cinco años de prisión. Y así se declara.
CAPITULO V
DE LA CONFISCACION DE BIENES

Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes se ORDENA en la presente sentencia condenatoria definitiva la CONFISCACION y correspondiente ADJUDICACION al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS de los siguientes bienes incautados empleados en la comisión del delito investigado e incautados por la fiscalía del Ministerio Público:

• UN RECEPTACULO DENOMINADO KOALA ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL

• LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES DESGLOZADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN BILLETE DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 50) SERIAL A34639802, CUATRO BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES (BF. 10) SERIALES A05325842, A17624476, A36842875, B74633684, TRECE BILLETES DE CINCO BOLIVARES FUERTES (BF 5) SERIALES A10525783, A22027418, A29081383, A34419829, B01650207, B04871590, B85895604, C11621789, C12127473, C12315242, C16051824, C16141210, C78705385, NUEVE BILLETES DE DOS BOLIVARES FUERTES(BF 2) SERIALES A13360751, A21700390, A26613262, A29682039, B52465448, B54014519, C40674117, C71808200, C81152984 Y LA CANTIDAD DE 13.000 BOLIVARES EN MONEDAS DESGLOSADAS DE LA SIGUIENTE MANERA; NUEVE (09) MONEDAS DE 1000, SIETE (07) MONEDAS DE DE 500 BOLIVARES, CINCO (05) MONEDAS DE 100 BOLIVARES.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 23-06-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Víctor Rafael Ríos y Alejandrina de Ríos (ambos vivos), titular de la cédula de identidad N° 20.483.277, residenciado en ka avenida Monseñor Pellín, calle Guaicaipuro, casa N° 62, Cúa Estado Miranda., a cumplir a pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano VICTOR RAFAEL JOSE RIOS, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 23-06-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Víctor Rafael Ríos y Alejandrina de Ríos (ambos vivos), titular de la cédula de identidad N° 20.483.277, residenciado en la avenida Monseñor Pellín, calle Guaicaipuro, casa N° 62, Cúa Estado Miranda., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 24.06.2012 tomando en consideración el tiempo que ha estado detenido hasta tanto el tribunal de ejecución practique los cómputos correspondientes y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose ésta última en estado de libertad por no exceder la pena de cinco años de prisión.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

SEPTIMO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de ejecutar la CONFISCACION DE BIENES ordenada en la presente sentencia definitiva.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, LIBRESE TRASLADO PARA LA CORRESPONDIENTE IMPOSICION DE LA SENTENCIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal UNIPERSONAL de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO de Dos Mil NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALI GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALI GONZALEZ