REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000709
ASUNTO : MP21-P-2006-000709
Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de la extinción de las penas principal y accesorias que le fuera impuesta a la penada PETRA CELESTINA BORGES, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en sentencia proferida en fecha 20 de Diciembre de 2006. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir sobre tal particular en los términos siguientes:
CAPITULO I
Al efectuarse una detenida y meticulosa revisión de las actas procesales que integran el presente compendio de actuaciones, se observa que la ciudadana PETRA CELESTINA BORGES, fue condenada en fecha 20 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al ser demostrada su responsabilidad criminal en el delito de TRANSPORTE INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme emanada del aludido órgano jurisdiccional, la cual cursa en los folios 27 al 34 de la segunda pieza de las actuaciones.
En fecha 22 de Enero de 2007, vista la sentencia condenatoria impuesta a la penada PETRA CELESTINA BORGES, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, se procedió por éste Juzgado en funciones de Ejecución a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena, determinándose en tal sentido la fecha en la cual el sub judice cumpliría en definitiva la sanción corporal que le fuera aplicada o atribuida, determinándose de acuerdo a dicho auto como data de cumplimiento de la condena el día 22 de Octubre de 2008.
Posteriormente en fecha 15 de Abril de 2008, este Tribunal acordado redimir la pena por el trabajo y el estudio, por el lapso de tres (3) meses, trece (13) días y trece (13) horas, que sumando a la primera redención efectuada en fecha 04 de octubre de 2007, por un tiempo de tres (3) meses y veinticuatro (24) días, da un total de seis (6) meses y siete (7) días, sumando al tiempo de detención de la ciudadana PETRA CELESTINA BORGES, desde el día 22 de Abril de 2006 hasta el día 15 de Abril de 2008, es decir, un año (01) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, se evidencia que la referida penada cumplió efectivamente la pena impuesta, por lo que se acordó su Libertad Inmediata, por pena cumplida de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeta a cumplir la penas accesorias, de la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, la cual cumpliría bajo la supervisión de este Órgano Jurisdiccional y ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
CAPITULO II
Con fundamento en lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta a la ciudadana PETRA CELESTINA BORGES, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas a la penada PETRA CELESTINA BORGES, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se advierte que la penada PETRA CELESTINA BORGES, quien fuera condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre de 2006, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (6) meses de prisión, cumplió efectivamente la condena impuesta y por ente se declaro su libertad inmediata en la decisión dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en fecha 15 de abril de 2008.
Por otra parte, en cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometida el sub judice, como son la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política e interdicción civil a tenor del artículo 16 numeral 1º del Código Penal, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta especia últimamente señalada, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal.
n el mismo orden de ideas que se ha venido hilvanando, fue sancionado así mismo la penada PETRA CELESTINA BORGES, a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, ello de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 ejusdem, la cual implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta (1/5) parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, la cual por mandato constitucional se considera vinculante, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras se establece que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.
En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la penada PETRA CELESTINA BORGES, ha cumplido holgadamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial que se le instaurara, DECRETA en consecuencia su libertad plena, en virtud de haber cumplido como se asentó precedentemente la condena que le fuera impuesta, extinguiendo en consecuencia la responsabilidad criminal. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana PETRA CELESTINA BORGES, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.228.619, en virtud de haber cumplido íntegramente la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre de 2006, por lo que en consecuencia se declara extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el contenido de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, la cual se establece que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese oficios al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Dirección de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Igualmente se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
El Juez
Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario
Francisco Laynes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Francisco Laynes
JERM.-