REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy




Valles del Tuy, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º




ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-000858
ASUNTO : MP21-P-2007-000858




Vista la decisión proferida por éste órgano jurisdiccional en esta misma fecha, mediante la cual se le confirió la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a la penada CARMEN LUISA REYES, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia atendiendo a lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar nuevo cómputo de pena, y en consecuencia:


UNICO

La penada CARMEN LUISA REYES (ampliamente identificada en autos), fue condenada por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 28 de Julio de 2008, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para fines de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Posteriormente, en fecha 21 de Octubre de 2008, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de Julio de 2008, por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA REYES, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose las fechas en la que optaba dicha penada a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y finalización de la condena que le fuera impuesta.

Ulteriormente en data 28 de Mayo de 2009, se dicto decisión por éste Tribunal en Funciones de Ejecución, mediante la cual vistos los recaudos emanados de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), en la cual se proponía la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a favor de la penada CARMEN LUISA REYES, se concedió de conformidad con lo establecido en los artículos 506, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la redención de la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de seis (06) meses, dos (02) días y doce (12) horas.

Finalmente, en esta misma fecha, vale acotar, 14 de Agosto de 2009, se profirió resolución judicial decisión por éste Juzgado en Funciones de Ejecución, mediante la cual vistos los recaudos emanados de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), en la cual se proponía la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a favor de la penada CARMEN LUISA REYES, se concedió de conformidad con lo establecido en los artículos 506, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la redención de la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de un (1) mes, trece (13) días y cuatro (4) horas.

Ahora bien, debe procederse a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir nuevas circunstancias que hacen reformable el cómputo de pena impuesta practicar un nuevo auto de cómputo de pena en las presentes actuaciones y en consecuencia:

La penada CARMEN LUISA REYES, se encuentra privada de su libertad (detenida) desde el día 02 de Mayo de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, por lo que ha extinguido de la pena que le fuera establecida mediante sentencia definitivamente firme un lapso de dos (2) años, tres (3) meses y doce (12) días, termino de tiempo que debe ser adicionado al lapso que se le redimió inicialmente de la pena por trabajo y estudio, vale acotar, seis (6) meses, dos (02) días y doce (12) horas, más el término redimido en la presente data, de un (1) mes, trece (13) días y cuatro (4) horas, lo que en definitiva permite concluir que la sub judice ha extinguido de la pena impuesta hasta la fecha de realización del presente cómputo, dos (02) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, tiempo que se considera cumplimiento efectivo de la condena y debe descontarse de la misma, a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir de la pena que le fuera impuesta un (1) año, un (1) mes y tres (3) días, pena esta que cumplirá o culminará el día 17 de Septiembre de 2010.

Igualmente atendiendo a la sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, fue condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda sujeta a dicha pena no corporal la sub judice hasta el día 17 de Septiembre de 2010, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “3” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A continuación se procederá a establecer las fechas a partir de la cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, la ciudadana CARMEN LUISA REYES, optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en consecuencia:

1.- El Destacamento de Trabajo, le corresponde luego de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que en el caso de marras, equivale a un (01) año y le corresponde desde el día 17 de Septiembre de 2007.

2.- El Régimen Abierto, le corresponde al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, la cual opta desde el día 17 de Enero de 2008.

3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, correspondiéndole a partir del día 17 de Mayo de 2009.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a tres (03) años, correspondiéndole a partir del día 17 de Septiembre de 2009.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada CARMEN LUISA REYES, puede ser objeto o acreedor de dicho beneficio, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunciara éste Juzgado al respecto.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procede igualmente a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Igualmente envíese copia debidamente certificada del presente auto de cómputo de pena a la Directora del Instituto Nacional del Orientación Femenina (INOF), a los fines previstos en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a nombre de la ciudadana CARMEN LUISA REYES, a los fines de ser impuesta de la presente resolución judicial. Cúmplase.-
El Juez

Jesús Eduardo Rodríguez Millán

El Secretario

Francisco Laynes
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Francisco Laynes



JERM.-