REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 11 de agosto de 2009.
199º y 150º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención al contenido de las mismas, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NORKA JACKELINE SANZ FERNANDEZ, debidamente asistida por el Abg. Carlos Mijares en su carácter de Defensor Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha 08 de Octubre del año 2009 este Despacho Judicial homologó el acuerdo de manutención suscrito por los ciudadanos NORKA JACKELINE SANZ FERNANDEZ y EDWIN JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, con motivo del proceso administrativo llevado a cabo por ante la Unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en interés de la hija habida de la relación extramatrimonial, de quien se omite su identidad. En fecha 09 de junio del año 2009, la ciudadana antes identificada mediante diligencia solicita a esta sala de juicio el cumplimiento del acuerdo suscrito por ambas partes. Ahora bien, se procedió decretar la ejecución de la decisión, otorgándole al obligado en manutención en fecha 15/06/2009 un lapso de 10 días de Despacho a objeto de que diera cumplimiento voluntario a la misma, siendo que al haber transcurrido íntegramente el mismo, sin que constara en autos el referido cumplimiento, y solicitada como fue la ejecución forzada, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a acordar la ejecución forzada de la misma, en consecuencia se ordena remitir copia certificada del acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionado así como el auto homologatorio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Estación de Servicio Trébol, a objeto de que procedan a darle cumplimiento a la decisión señalada, en el sentido de que se proceda a realizar los descuentos automáticos de acuerdo a lo establecido en el acta del convenio, y sean depositadas en la cuenta bancaria señalada por la progenitora. Así mismo este tribunal decreta MEDIDA DE EMBARDO SOBRE 36 MENSUALIDADES DE LAS ESTABLECIDAS COMO QUANTUM DE MANUTENCIÓN CONTRA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que el ciudadano EDWIN JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.240, pudiera mantener acumuladas en la Empresa Estación de Servicio Trébol, donde presta sus servicios. Por ultimo este tribunal ordena a dicha empresa a que realice los siguientes descuentos por la cantidad de Bs. 100,00 mas Bs.75,00 obteniendo un total de Bs. 175,00 durante 13 semanas y por la cantidad de Bs. 50 mas Bs. 75 obteniendo un total de Bs. 125,00 en la semana 14, todo esto a razón de los atrasos generados por el incumplimiento del obligado alimentario, asimismo en la semana 15 en adelante solo se descontara lo acordado por ambos progenitores como obligación de manutención, a favor de su hija up supra, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese oficios.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL(A) SECRETARIO(A).
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL(A) SECRETARIO(A).
EXP. N° S-08-8046
HARB/DE/Zunyin
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