REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 12 de Agosto del año 2009
199º y 150º

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo que la petición interpuesta por la ciudadana UBALDINA ROJO, titular de la cedula de identidad Nº 5.434.880, en interese de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad y bajo la asistencia de la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda versa sobre la Extensión de la Pensión de Sobrevivientes que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en razón al fallecimiento del progenitor de la citada joven, ciudadano FRANCISCO RAMON GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 300.600, quien falleciera en fecha 08-10-1993, según consta en el acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, acta nº 286. Ahora bien tratándose de un beneficio que se paga periódicamente con el objeto de suministrar a la joven de autos un quantum para sus subsistencia es por lo que este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Extensión de la Pensión de Sobreviviente y en consecuencia acuerda que le sea pagado periódicamente a la joven (IDENTIDAD OMITIDA) hasta que cumpla 25 años de edad, la referida pensión de sobreviviente en razón a que se encuentra cursando estudios que por su naturaleza no le permiten proveer su propio sustento, todo de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por lo tanto no deben enviarse ningún tipo de instrumento bancario a este Tribunal sino que debe ser pagado directamente a la progenitora o a la joven de autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 12/08/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL (A) SECRETARIO (A).
Abg. DAYANA ESTABA.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



EL (A) SECRETARIO (A).
Abg. DAYANA ESTABA.

EXP. Nº S-09-9648
HARB/Zunyin