REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº II
Guatire, 13 de Agosto de 2009.
199º y 150º
DEMANDATE: JORGE LUIS TORRES MINAYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.559.692.
DEMANDADO: JOSE MANUEL DA SILVA DE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 12.260.066.
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de Protección y vista igualmente la comparecencia que antecede cursante al folio (50) del presente expediente, suscrita por la parte actora ciudadano JORGE LUIS TORRES MINAYA, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Por último, por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los archivos judiciales de esta misma Circunscripción Judicial. Devuélvanse los originales. Líbrese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
El(a) Secretario(a)
Abg. Dayana Estaba.
EXP Nº 07-8428
Hom. De Deses
HARB/Zunyin
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