REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: OSBELIS DEL CARMEN RIVAS CRESPO titular de la cedula de identidad nº 13.580.047.

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC manifestado por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN CRESPO JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 6.051.656, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN CRESPO JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 6.051.656 de Curador Ad Hoc de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) de diez (10) y cinco (05) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria Titular.

Abg. Dayana Estaba.


EXP: S-09/9512
HARB/DE/Zunyin