REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 13 de agosto del año 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: ANGELICA BRAVO DE PINO titular de la cedula de identidad Nº 19.395.735.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOMAS ANDRES PINO GARCES quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 16.819.369 quien falleció el 01-01-2009, a consecuencia de: Hemorragia interna, Ruptura. Herida por arma de fuego, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, acta Nº 02 registrada en fecha 12/01/2009, a su esposa ANGELICA NAYIVER BRAVO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.395.735 y a sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA). Devuélvase todo original. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, a los 13 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ TITULAR ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA ESTABA.
HARB/DE.
EXP Nº S-09/9688
Título de únicos y universales herederos.
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