REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA CAMACHO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.945.654.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESPINOZA CAMACHO VICTOR MANOLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 8.762.186, y quien falleciera ab-intestato en recta de Higuerote, Municipio Brion del Estado del Estado Miranda en fecha 01/04/2009, a consecuencia de: Edema y Hemorragia de Masa Encefálica, fractura de bóveda y base de cráneo, traumatismo cráneo encefálico severo cerrado, politraumatismo generalizado por hecho de transito, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, acta Nº 60, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA). Devuélvase todo original. Cúmplase.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria.
Abg. Dayana Estaba.
HARB/DE/Zunyin
EXP. Nº s-09-9712.
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