REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 14 de Agosto del año 2009.
199º y 150º
Expediente: 01/1598
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de protección en fecha 21-10-2008, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en Colocación Familiar que viene ejecutándose en el hogar de los ciudadanos TIBISAY MORALES DE UZCATEGUI y REGULO JOSE UZCATEGUI URBAEZ titulares de la cédula de identidad Nros. 8.762.719 y 6.905.784, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la ultima fecha en que fue dictada la revisión de la medida de protección que nos ocupan y sus actuaciones posteriores, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron las mismas, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar las presentes medidas en los siguientes términos:
1. En fecha 21 de octubre de 2008, este órgano jurisdiccional dictó revisión de medida de protección a favor del adolescente de autos, consistente en colocación en familiar, de conformidad con lo previsto en el literal “i” del artículo 126 de la referida ley.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño, niña o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realización las siguientes actuaciones: Se ordenaron los informes técnico, cursando a los autos las resultas de los mismos, en los que se señalo que las condiciones generales en el plano personal social se observan favorables.


3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que el adolescente se encuentra en colocación familiar en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, y no lográndose aun la reinserción al hogar, se acuerda ratificar la señaladas medidas de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia el adolescente continuará bajo la protección de los ciudadanos TIBISAY MORALES DE UZCATEGUI y REGULO JOSE UZCATEGUI URBAEZ titulares de la cédula de identidad Nros. 8.762.719 y 6.905.784. Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al adolescente de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le comunicará para ello. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-


LA SECRETARIA.

Abg. DAYANA ESTABA.-



En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA.

Abg. DAYANA ESTABA.-


HARB/DE/Zunyin
EXP N° 01-1 598























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.

Guatire, 21 de Octubre del año 2.008.-
Año. 198º y 149º

OFICIO Nº 08/
CIUDADANA:
COORDINADORO(A) DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
ADSCRITO A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle que este Órgano Jurisdiccional por Decisión de esta misma fecha, dictada en el expediente N° 01-1598, de Colocación Familiar, acordó solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva designar un trabajador social adscrito a esta Sala de Juicio, a los fines que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realice un seguimiento social temporal en el hogar de los ciudadanos TIBISAY MORALES DE UZCATEGUI y REGULO JOSE UZCATEGUI URBAEZ titulares de la cédula de identidad Nros. 8.762.719 y 6.905.784 respectivamente donde se ha acordado colocar provisionalmente del niño YORDIN EDUARDO RAMIREZ MORALES residenciados en la Calle 5 de Julio, Valle Verde Guatire del Estado Miranda. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Comunicación y Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ TITULAR.-

DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02



HARB*Zunyin
EXP Nº 01-1598