REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 14 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de protección en fecha 23-09-2008, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en Colocación Familiar que viene ejecutándose en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA ISTURIZ DE UGUETO titular de la cédula de identidad Nro. 3.839.341, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal ““i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente las medidas de protección que nos ocupan y sus actuaciones posteriores, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron las mismas, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar las presentes medidas en los siguientes términos:
1. En fecha 23 de septiembre de 2008, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del adolescente de autos, consistente en colocación en entidad de atención, de conformidad con lo previsto en el literal “i” del artículo 126 de la referida ley.
2. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que el adolescente se encuentra en colocación familiar en el hogar de la ciudadana antes mencionada, y no lográndose aun la reinserción al hogar, se acuerda ratificar la señaladas medidas de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia el niño continuará bajo la protección de la ciudadana ROSA ELENA ISTURIZ DE UGUETO titular de la cédula de identidad Nro. 3.839.341. Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le comunicará para ello. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA.

Abg. Dayana Estaba.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA.

Abg. Dayana Estaba.

Exp. Nro. 05-5600
HARB/Zunyin