REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº II

Guatire, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 20/02/2009, medida de protección a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, y que viene ejecutándose en el hogar de la ciudadana MARIBEL COROMOTO LIEVANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.298.193 de conformidad con lo previsto en los artículos 26, literal “c” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 20/02/2009, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del señalado niño, de conformidad con lo previsto en los artículos, literal “c” y 128 de la referida ley.
2. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que no hay elementos de variación del asunto, se procede a ratificar la señalada medida de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia el niño continuarán bajo la protección de la ciudadana MARIBEL COROMOTO LIEVANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.298.193. Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le comunicará para ello. Líbrese lo conducente. Por ultimo líbrese telegrama a la guardadora del niño de autos a los fines de que comparezca ante este tribunal a manifestar lo que ha bien tenga con la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA


Exp. Nro.06/7324
HARB/Zunyin