REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que de los autos se evidencia que el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.762.731 se encuentra en condición de jubilado del Organismo Fondo de Crédito Industrial a través de jubilación especial otorgada de acuerdo a oficio Nº 163 de fecha 08 de julio de 2009. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que mantiene el ciudadano antes identificado, ante el organismo antes citado, acuerda en consecuencia que dicho organismo contra la pensión de jubilación que va a mantener dicho ciudadano sea descontados directamente contra dicha pensión de jubilación las cantidades siguientes: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención en intereses de sus hijos los jóvenes y niña (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo el organismo Fondo de Crédito Industrial deberá descontar contra la pensión de jubilación del ciudadano up supra la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) en el mes de Diciembre contra las utilidades y aguinaldos que le pertenezca a dicho ciudadano, asimismo deberá ser depositado en la cuenta bancaria que la progenitora de estos señale, asimismo el organismo Fondo de Crédito Industrial deberá en el mes de julio contra la pensión de jubilación que recibirá el ciudadano descontar la cantidad de TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) y ordenar su deposito en la cuenta bancaria que la ciudadana madre de los jóvenes y niña de autos señale. Cúmplase. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 14/08/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ESTABA.


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.


LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ESTABA.

Exp. Nº 06-7326
HARB/DE/Zunyin

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

OFICIO Nº
Ciudadano:
DIRECTOR DE RECUSRSOS HUMANOS DEL FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que éste Tribunal a mi cargo por auto dictado en ésta misma fecha, en el Expediente signado con Nº 06/7326 relacionado con la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YAMILE CELESTE LOPEZ VARGAS contra el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.762.731 a favor de sus hijos ANTYAMIL CARMIN, JOSE ALBERTO y ANYELIN CELESTE, acordó LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que mantiene el ciudadano antes identificado, ante el organismo antes citado, en consecuencia dicho organismo descontara contra la pensión de jubilación que va a mantener dicho ciudadano las cantidades siguientes: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención en intereses de sus hijos los jóvenes y niña ANTYAMIL CARMIN, JOSE ALBERTO y ANYELIN CELESTE, asimismo el organismo Fondo de Crédito Industrial deberá descontar contra la pensión de jubilación del ciudadano up supra la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) en el mes de Diciembre contra las utilidades y aguinaldos que le pertenezca a dicho ciudadano, asimismo deberá ser depositado en la cuenta bancaria que la progenitora de estos señale, asimismo el organismo Fondo de Crédito Industrial deberá en el mes de julio contra la pensión de jubilación que recibirá el ciudadano descontar la cantidad de TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) y ordenar su deposito en la cuenta bancaria que la ciudadana madre de los jóvenes y niña de autos señale.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02





EXP. Nº 06/7326
HARB/DE/Zunyin