REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº II

Guatire, 14 de Agosto de 2009
198º y 149º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 26/01/2009, medida de protección a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en colocación familiar en el hogar de los ciudadanos SONIA MARGARITA LABANA CACHARUCO y SEBASTIAN SANTANA COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.236.541 y 6.480.950, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, literal “c” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 26/01/2009, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de la señalada niña, de conformidad con lo previsto en los artículos, literal “c” y 128 de la referida ley.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño, niña o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realización las siguientes actuaciones: Se ordenaron los informes técnico, cursando a los autos las resultas de los mismos, en los que se señalo que las condiciones generales en el plano personal social se observan favorables para la niña en estudio.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que no hay elementos de variación del asunto, se procede a ratificar la señalada medida de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia la niña continuarán bajo la protección de los ciudadanos SONIA MARGARITA LABANA CACHARUCO y SEBASTIAN SANTANA COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.236.541 y 6.480.950. Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente a la niña de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le comunicará para ello. Por ultimo se insta nuevamente a los solicitantes a que indiquen ante este tribunal, los trámites realizados en cuanto a la adopción de la niña de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA.


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA



Exp. Nro.08/8726
HARB/Zunyin