REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 05 de agosto de 2009
199º y 150º
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, signada bajo el N° 01/1612 de motivo Colocación Familiar, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y por cuanto evidencia que por ante éste Tribunal de Protección de niños, niñas y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1, cursa el Expediente N° 99/3005 de motivo Colocación Familiar y por cuanto en el primero de ellos o sea el signado bajo el Nº 99/3005, se previno primero y por cuanto se tratan de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo motivo y la misma pretensión y a los fines de no dictar sentencias contradictorias que genere confusión e indefensión a las partes aquí en litigio este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 79 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 81 eiusdem, por no encontrarse incursos en los respectivos supuestos de hecho, es por lo que, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su incompetencia para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente a la Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba.
EXP. Nº 01/1612
Harb/De/Zunyin
Declinatoria.
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