REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
se exhorta a corregir los requisitos 4° y 5° del artículo 18 de la Ley Especial, dentro de las 48 horas siguientes a la constancia en autos de las notificación, con la indicación expresa que no lo hiciere en el lapso señalado será declarada inadmisible la acción de amparo.