REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2481-09
DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: DAVID OKAI identificado con el numero de pasaporte 800304029 de nacionalidad inglesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE procurador especial de trabajadores.

PARTE DEMANDADA: COORPORACION BUCKINGHAM 12 C.A. INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA , EN FECHA 11 DE MARZO DEL 2007, BAJO EL NUMERO 40 TOMO 44-A CTO

ASISTENCIA DE LA DEMANDADA: La Abogada, MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano DAVID OKAI , contra la empresa COORPORACION BUCKINGHAM 12 C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandada OMAIRA FIDELINA ANTILLANO ROMERO, titula de titular de la cédula de identidad Nº 12.459.125, quien manifiesta ser la directora de la corporación demandada, asimismo se deja constancia que la ciudadana antes señalada está siendo asistida por la abogada MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT, también anteriormente identificada, quien en acatamiento al auto de admisión consignó escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios y dieciseis (16) anexos; que fueron recibidos y guardados a resguardo por la Juez .- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los catorce (14) de agosto de dos mil nueve de (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

MARIA DE LOURDES FARIA
LA JUEZ

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA
EXP. 2481/09
MLF/ICT