REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
199° y 150°

N° de EXPEDIENTE: 2403-09
ACTA
TRANSACCIONAL

PARTE ACTORA: ANA MERCEDES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.876.700
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAUDY SANCHEZ DIAZ titular de la cedula de identidad V.- 7.427.580 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.841
PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA C.A.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME OSWALDO TORRES titular de la cedula de identidad V.- 6.348.678 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.232.


En el día hábil de hoy jueves seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 pm., día y hora fijados para la (CONTINUACIÓN) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoado la ciudadana : ANA MERCEDES ALVARADO vs SEGUROS ALTAMIRA C.A, se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial , el abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ y por la demandada, su apoderado judicial, el abogado: JAIME OSWALDO TORRES, todos suficientemente supra identificados.- siendo el caso que nos ocupa en esta audiencia en continuación se evidencia del ánimo de conciliación entre las partes .-En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento para lo cual se fusiona con acta transaccional convenida entre las partes de la siguiente forma:
N° DE EXPEDIENTE: 2403-09
PARTE ACTORA: ALVARADO ANA MERCEDES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAUDY SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORRES FERNÁNDEZ y otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy seis (6) de agosto del 2009, siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, los apoderados judiciales de las partes en litigio por la demandada, el abogado Jaime Torres Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.232, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., plenamente identificada en autos, y, por la demandante, el abogado Naudy Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 50.841, representante judicial de la ciudadana Ana Mercedes Alvarado, identificada con la cédula V.-6.876.700. Este Tribunal luego del avenimiento de las partes a la conciliación y una vez debatido de forma detallada y minuciosa acerca de cada concepto y monto demandado en presencia de la titular de este despacho quien facilitó la conciliación y ajustándose a los Principios Constitucionales en materia de Derecho del Trabajo, a la Ley Orgánica del Trabajo y su respectivo Reglamento, autoriza la celebración de la siguiente transacción:

PRIMERO: RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 21 de mayo del 2009, mediante demanda introducida por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA en la forma siguiente.

1. El DEMANDANTE indicó que su relación de trabajo se inició con LA DEMANDADA el 07 de marzo del 2005, hasta el 14 de noviembre del 2008, fecha en la cual fuera despedida de forma injustificada, devengando como último salario normal mensual la cantidad Bs.F 3.375,00, que equivale a la cantidad diaria de Bs.F 112,50; más un bono de producción asignado y pagadero de manera anual el cual para el último año ascendió a la cantidad anual de Bs.F 52.332,06, lo cual prorrateado a diario, asciende a un salario diario de Bs.F 145,36.

2. EL DAMANDANTE alegó en su demanda que, devengó los siguientes salarios mensuales durante toda la relación de trabajo, más los siguientes bonos de producción:


Fecha Salario Básico mensual Bonos de Producción
mar-05 1.000,00 0,00
abr-05 1.000,00 0,00
may-05 1.000,00 0,00
jun-05 1.000,00 0,00
jul-05 1.000,00 0,00
ago-05 1.000,00 0,00
sep-05 1.000,00 0,00
oct-05 1.000,00 0,00
nov-05 1.000,00 0,00
dic-05 1.000,00 0,00
ene-06 1.000,00 0,00
feb-06 1.000,00 0,00
mar-06 1.200,00 0,00
abr-06 1.200,00 0,00
may-06 1.200,00 9.595,94
jun-06 1.200,00 0,00
jul-06 1.200,00 0,00
ago-06 1.200,00 0,00
sep-06 1.600,00 0,00
oct-06 1.600,00 0,00
nov-06 1.600,00 0,00
dic-06 1.600,00 0,00
ene-07 1.600,00 0,00
feb-07 1.600,00 0,00
mar-07 2.200,00 0,00
abr-07 2.200,00 0,00
may-07 2.200,00 45.825,90
jun-07 2.200,00 0,00
jul-07 2.200,00 0,00
ago-07 2.200,00 0,00
sep-07 2.200,00 0,00
oct-07 2.200,00 0,00
nov-07 2.200,00 0,00
dic-07 2.200,00 0,00
ene-08 2.200,00 0,00
feb-08 2.200,00 0,00
mar-08 2.200,00 0,00
abr-08 3.375,00 0,00
may-08 3.375,00 52.332,06
jun-08 3.375,00 0,00
jul-08 3.375,00 0,00
ago-08 3.375,00 0,00
sep-08 3.375,00 0,00
oct-08 3.375,00 0,00
nov-08 3.375,00 0,00




3. EL DEMANDANTE alegó que como consecuencia de los salarios discriminados anteriormente, la DEMANDADA, le adeuda los siguientes conceptos y montos relacionados:

ASIGNACIONES MONTO
Bono de producción año 2008 Bs 104.664,12
Prestación por antigüedad Art. 108 Bs 71.921,50
Indemnización por despido injustificado Art. 125 Bs 61.424,00
Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 Bs 30.712,20
Vacaciones 2007-2008 Bs 6.854,91
Utilidades fraccionadas 2008 Bs 33.266,47
Vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs 6.142,42
Bono vacacional fraccionado 2008-2009 Bs 5.118,70
Bono vacacional 2007-2008 Bs 4.606,83
Diferencia utilidades 2005; 2006 y 2007 Bs 74.136,15
Diferencia de vacaciones 2005 y 2006 Bs 9.012,63
Diferencia bonos vacacionales 2005 y 2006 Bs 4.360,95
Intereses de prestaciones sociales Bs 16.518,56









4. Adicionalmente EL DEMANDANTE exige el pago de los intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos procesales.

SEGUNDA: SE CONVIENE Y SE RECHAZAN LAS SIGUIENTES PRETENSIONES Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

Se conviene en lo siguiente:
1. El DEMANDANTE sí inició la relación de trabajo con mi representada el 07 de marzo del 2005, hasta el 14 de noviembre del 2008.

2. Que los salarios devengados durante toda la relación de trabajo fueron los siguientes:


Fecha Salario Básico mensual
mar-05 1.000,00
abr-05 1.000,00
may-05 1.000,00
jun-05 1.000,00
jul-05 1.000,00
ago-05 1.000,00
sep-05 1.000,00
oct-05 1.000,00
nov-05 1.000,00
dic-05 1.000,00
ene-06 1.000,00
feb-06 1.000,00
mar-06 1.200,00
abr-06 1.200,00
may-06 1.200,00
jun-06 1.200,00
jul-06 1.200,00
ago-06 1.200,00
sep-06 1.600,00
oct-06 1.600,00
nov-06 1.600,00
dic-06 1.600,00
ene-07 1.600,00
feb-07 1.600,00
mar-07 2.200,00
abr-07 2.200,00
may-07 2.200,00
jun-07 2.200,00
jul-07 2.200,00
ago-07 2.200,00
sep-07 2.200,00
oct-07 2.200,00
nov-07 2.200,00
dic-07 2.200,00
ene-08 2.200,00
feb-08 2.200,00
mar-08 2.200,00
abr-08 3.375,00
may-08 3.375,00
jun-08 3.375,00
jul-08 3.375,00
ago-08 3.375,00
sep-08 3.375,00
oct-08 3.375,00
nov-08 3.375,00

Se rechaza en lo siguiente:


1. Que mi representada haya despedido de manera injustificada a EL DEMANDANTE, toda vez que esta renunció de manera voluntaria e injustificada.

2. Que mi representada le haya pagado a EL DEMANDATE, algún tipo de bono de producción a EL DEMANDANTE, y se rechaza muy especialmente que en mayo del año 2005 le haya pagado la cantidad de Bs.F 9.595,94; que en mayo del año 2006 le haya pagado la cantidad de Bs.F 45.825,90; que en mayo del 2008 le haya pagado la cantidad de Bs.F 52.332,06; y que le deba cantidad alguna por concepto de bono de producción, toda vez que mi representada ni le pagó ni quedó por pagarle cantidad de dinero alguna por este concepto o por concepto alguno parecido.

3. Que mi representada le adeuda los siguientes conceptos y montos a EL DEMANDANTE:

ASIGNACIONES MONTO
Bono de producción año 2008 Bs 104.664,12
Prestación por antigüedad Art. 108 Bs 71.921,50
Indemnización por despido injustificado Art. 125 Bs 61.424,00
Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 Bs 30.712,20
Vacaciones 2007-2008 Bs 6.854,91
Utilidades fraccionadas 2008 Bs 33.266,47
Vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs 6.142,42
Bono vacacional fraccionado 2008-2009 Bs 5.118,70
Bono vacacional 2007-2008 Bs 4.606,83
Diferencia utilidades 2005; 2006 y 2007 Bs 74.136,15
Diferencia de vacaciones 2005 y 2006 Bs 9.012,63
Diferencia bonos vacacionales 2005 y 2006 Bs 4.360,95
Intereses de prestaciones sociales Bs 16.518,56


















Toda vez que, en primer lugar, tal como se expuso anteriormente, mi representada no le pagó ni le pagaba a EL DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de bono de producción, y en virtud de ello, cualquier calculo de concepto laboral que “supuestamente le corresponda”, tendría una base numérica falsa, como de hecho la tienen las pretensiones de EL DEMANDANTE, y en segundo lugar, no le corresponden a esta última, ningún tipo de indemnización de las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la relación de trabajo en el presente caso, terminó como consecuencia de una renuncia voluntaria e injustificada presentada por EL DEMANDANTE. En razón de todo lo anterior, pasaremos a transcribir, lo que en derecho, le corresponde a EL DEMANDANTE, como consecuencia de la relación jurídica que existió entre las partes, a saber,


Asignaciones Días Salario Diario Monto en Bs.
Pres. Ant. e intereses 108 LOT Variable 21.988,60
Prest. Por Ant. Parágrafo Primero Lit c) 20 143,75 2.875,00
Prest. Por Ant. Días adicionales 10 143,75 1.437,50
Vacaciones fraccionadas 2008-2009 12 112,50 1.350,00
Bono vacacional fraccionado 2008-2009 6,67 112,50 750,00
Utilidades fraccionadas 2007 75 11,63 872,25
TOTAL 29.273,35


En este mismo sentido, el primer rubro del cuadro anterior, denominado “Pres. Ant.108 e intereses por la cantidad de Bs.F 21.988,60”, lo obtenemos según cuadro que se expone de seguidas, a saber,


4. Rechazamos la pretensión de pago de intereses de mora ni la corrección monetaria, sobre los conceptos demandados ni sobre algún otro concepto. Finalmente, LA DEMANDADA considera que cualquier reclamación de costas y costos procesales, es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA, en razón de los servicios prestados efectivamente, desde el 07 de marzo del 2005, hasta el 14 de noviembre del 2008, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio del DEMANDANTE, la suma neta de Bs.F 85.000,00. En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder al DEMANDANTE por cualquier causa.

EL DEMANDANTE declara haber recibido a su entera satisfacción en este acto, la cantidad de Bs.F 85.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 00008837 del Banco Venezolano de Crédito a favor de Ana Alvarado, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón del tiempo de servicio prestado efectivamente a LA DEMANDADA.

CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL DEMANDANTE no le corresponde, el pago de otras cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos: —Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde diferencia alguna ni reclamable, ni demandable ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, por ningún concepto y/o cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos:— Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación y o producción, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo del DEMANDANTE, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de la DEMANDADA.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE declara que recibió conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº 2403-09 de la nomenclatura de los Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD:
EL DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de LA DEMANDADA, y de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA, o de sus respectivos clientes y proveedores, que EL DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para LA DEMANDADA.

HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

APODERADO DE LA DEMANDANTE
NAUDY SANCHEZ DIAZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JAIME OSWALDO TORRES

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: en la misma audiencia se otorgaron copias certificadas del acta transaccional.-
LA SECRETARIA
MLF-M/ict
EXP. N° /09