REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2459-09

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

PARTE ACTORA: FELIX RAFAEL DUQUE CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 2.814.643.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BONILLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1972, bajo el N° 49, Tomo 39-A Pro. y cuya última modificación se encuentra inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2004, bajo el N° 3, Tomo 96-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO DAVID GOZAINE ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.735.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano FELIX RAFAEL DUQUE CHACON contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE BONILLA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano FELIX RAFAEL DUQUE CHACON, cédula de identidad N° 2.814.643, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558. De igual forma, compareció el ciudadano LIBERTO GONZALEZ PEREZ, quien presentó su cédula de identidad laminada e identificada con el N° 6.000.918, tal como se acordó en la anterior audiencia, en representación de la parte demandada, asistido por el abogado OSWALDO DAVID GOZAINE ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.735. En este estado, las partes dejan constancia que aún cuando este procedimiento corresponde a una solicitud de calificación de despido, a los fines de dar por terminado este procedimiento y evitar futuros litigios por cobro de prestaciones sociales, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra TRANSPORTE BONILLA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (…), la cual comprende los siguientes conceptos: (…). Los conceptos anteriores han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra TRANSPORTE BONILLA, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2459-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a TRANSPORTE BONILLA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a TRANSPORTE BONILLA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

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PARTE DEMANDADA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2459-09
Crs*