REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°

Los Teques, 10 de Diciembre de 2009

VISTOS: La solicitud tempestiva de aclaratoria planteada por la representación judicial de la parte demandante abogado, LUIS ENRIQUE BELLO, mediante diligencia de Fecha 07 de Diciembre de 2.009, en relación a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2.009, donde expresa: “Solicito la aclaratoria de la mencionada sentencia, en los términos siguientes: 1.- Del moto a pagar por concepto de bono vacacional, 2.-.Anticipo de prestaciones sociales y 3.- Salario Integral para el calculo de los beneficios al terminar la relación laboral”.
Este Tribunal pasa a responder la presente aclaratoria en forma razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida, tal como lo establecen las normas contenidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto en la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2.009, se declaró Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ordenando la modificación del fallo de fecha 21 de Octubre de 2009, el cual se cumplió en este proceso.
En vista de la aclaratoria solicitada y su fundamentación, este Tribunal observó que: En el folio número sesenta y cinco (65) del expediente se produjo un error material en el cuadro final que refleja la relación de los derechos a pagar el cual se estructuro así:


RESUMEN
CONCEPTO MONTO BsF
ANTIGÜEDAD 26.181,67
UTILIDADES frac. 1.593,80
VACACIONES frac. 985,44
B. VACAC. frac 1.641,98
Días Sábados 5.636,56
Jugo y Leche 336,72
ARTÍCULO 125 29.563,20
TOTAL 69.476,59
menos 54.495,74
TOTAL GENERAL 11.443,63

Donde se establece por concepto de bono vacacional fraccionado la suma de Bs. 5.179,20, siendo lo correcto y señalado así en la sentencia en su parte de Motivaciones Decisorias la cantidad de Bs. 1.641,98, sin embargo vista la solicitud en cuanto a la utilización del salario integral o instrumental para el calculo del derecho a vacaciones y bono vacacional, debe este Tribunal aclarar cual es el salario que se debe aplicar, siendo este el normal o sea la suma de Bs. 86,39 diarios, resultando así los montos por estos conceptos como se indica:

VACACIONES:

AÑO Meses trabajo Días a pagar Salario diario Total BsF
FRAC. 2.008 4 8 86,39 691,12
TOTAL VACACIONES 691,12


BONO VACACIONAL:

AÑO Meses trabajo Días a pagar Salario diario Total BsF
FRAC. 2.008 4 13,33 86,39 1.151,57
TOTAL Bono Vacac. 1.151,57

Por otra parte, de acuerdo con lo aclarado debe quedar el resumen final condenado a pagar en la siguiente forma:


RESUMEN
CONCEPTO MONTO BsF
ANTIGÜEDAD 26.181,67
UTILIDADES frac. 1.593,80
VACACIONES frac. 691,12
B. VACAC. frac 1.151,57
Días Sábados 5.636,56
Jugo y Leche 336,72
ARTÍCULO 125 29.563,20
TOTAL 65.154,64
menos 54.495,74
TOTAL GENERAL 10.658,90

En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda así aclarada la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.009 en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria, la cual forma parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2.009 por este Juzgado Superior.




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA,
AHG/JM/RD
EXP N° 1527-09