REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°





PARTE RECURRENTES: ELIGIA JOSEFINA TOVAR Y DAYSY BETZABE CORRO MADRIZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 642.409 y 6.469.507 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE: NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.989.


PARTE RECURRIDA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE No. 1542-09




ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 14 de Octubre de 2.009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se aboca al conocimiento de la causa, la cual se encuentra en fase de ejecución forzosa, donde la Juez A Quo realiza la determinación de los montos correspondientes a los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, generados de conformidad con los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguidamente en auto de fecha 30 de Octubre de 2009 la Juez A Quo fija el día 19 de noviembre a los fines de su traslado y constitución para la practica del embargo ejecutivo de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Así las cosas; en diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, la parte actora interpone el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 14 de octubre de 2009 por el Juzgado A Quo, pronunciándose la Juez en fecha 18 de noviembre de 2009, negando la apelación solicitada por ser extemporánea según lo contemplado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
ART. 186. “Contra las decisiones del Juez, en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación” (resaltado y subrayado del Tribunal).

Contra esta decisión la parte demandante en fecha 19 de noviembre de 2.009, recurre de hecho ante esta superioridad.

DEL OBJETO DEL RECURSO

Se refiere el presente recurso de hecho a la pretensión del recurrente de que se le oiga la apelación negada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Los Teques, mediante auto dictado en fecha 18 de Octubre de 2.009, constituyendo este punto el objeto de esta incidencia elevada ante esta alzada; siendo el único punto a resolver en este recurso, esta superioridad pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir esta superioridad previamente pasó a hacer las siguientes observaciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 161 lo siguiente:
ART. 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

La ley es clara cuando establece el lapso para ejercer el Recurso de Hecho cuando es negada la apelación y otorga un plazo de tres (3) días hábiles para interponer dicho recurso, después de negada la apelación; en el presente caso, el auto que negó la apelación tiene como fecha 18 de Noviembre de 2.009, evidenciándose que la apelación se interpuso a los 24 días hábiles o de despacho, violando así lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguidamente este Tribunal Superior pasa a realizar la revisión de los cómputos de días de despacho solicitados al Tribunal A Quo desde la fecha 14 de octubre de 2009 hasta el 18 de noviembre de 2009, lo cual hace un total de veinticuatro (24) días de despacho, en consecuencia queda claro que la parte actora apelo en forma extemporánea el auto de fecha 14 de octubre de 2009 por lo tanto el recurso de hecho igualmente se considera improcedente.
CONCLUSIONES

En esta forma y de acuerdo con todos los razonamientos antes expuestos así como los méritos que arrojan las argumentaciones utilizadas que se producen como consecuencia tanto del análisis sobre los hechos como de la actividad procesal y en especial la aplicación de la doctrina de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene que concluirse forzosamente que en el presente caso al no haber apelado el auto de fecha 14 de octubre en el lapso previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se debe declarar extemporáneo el presente recurso y así debe ser determinado en la parte dispositiva de la presente resolución judicial.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.989 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la negativa de oír la apelación del auto de fecha 14 de octubre de 2009. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 18 de noviembre dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Los Teques, donde se niega la apelación solicitada por extemporánea.- TERCERO: No Hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día diecisiete (17) del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° y 150°.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ JOHANNA MONSALVE LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JMM/RD
EXP N° 1542-09