LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 25.828
ANTECEDENTES
En fecha 30 de marzo de 2006, se recibió del sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESPINOZA y ALBERTA ANICACIA HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.988.723 y V-3.988.901, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde 25 de marzo de 1981. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de octubre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arévalo González, Distrito Acevedo, del Estado Miranda, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 20, bajo el folio N° 22, correspondiente al año 1979. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Tuy, casa S/N, El Clavo, Municipio Acevedo del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2006, se insto a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, e indicaran si procrearon hijos de dicha unión.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA, ya identificado asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033, consignó constancia de residencia e informando que de dicha unión no procrearon hijos.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se exhorto nuevamente a los cónyuges indicar el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA, asistido por la abogada MARIA GEORGINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.665, consignó constancia de residencia de la ciudadana ALBERTA ANICACIA HENRÍQUEZ.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2009, se insto nuevamente a los cónyuges indicar el ultimo domicilio conyugal, siendo subsanado el mismo en fecha 15 de octubre de 2009.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2009, ésta mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeción, resultando entonces procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.


DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESPINOZA y ALBERTA ANICACIA HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.988.723 y V-3.988.901, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de octubre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arévalo González, Distrito Acevedo, del Estado Miranda, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 20, bajo el folio N° 22, correspondiente al año 1979. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 15 de diciembre de 2009 . Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las.

LA SECRETARIA,


EMQ/jAscanio
EXP Nº 25.828

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el Tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,



ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,



RUTH GUERRA







Exp Nº 25.828
EMQ/jAscanio