JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el RECURSO DE INVALIDACIÓN, presentado por la ciudadana ROSA MATILDE CASTILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.817.279, procediendo en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, trae a colación lo establecido en los artículos 328 y 329 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del tenor siguiente:
Artículo 328: Causales de invalidación. Son causas de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto Legal.
Artículo: 329: Competencia Funcional. Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal. (Cursivas y subrayado de este Tribunal)
De la disposición antes transcrita se desprenden los extremos para el ejercicio de un recurso de invalidación: 1°) Que se hubiere dictado sentencia o un acto de fuerza de tal, cuestión que omite indicar la parte accionante en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones y, 2°) Debe ser interpuesto ante el Tribunal que en tal caso hubiere proferido la decisión o actuación que se recurre. Tales exigencias del legislador no se hallan cumplidas en las causas que nos ocupa, razones por demás suficiente para declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto y así se decide. .
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA TITULAR.

RUTH GUERRA MONTAÑEZ



EMQ*Yamilette
Exp. Nº 29.190