REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de diciembre de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; en especial el justificativo de testigos evacuando ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos Víctor Israel León y Ángel Jesús Rico Guerra, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.999.959 y V-8.757.602, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MUÑOZ y BÁRBARA ANTONIA OTERO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.074.208 y V-3.816.119 sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, signada con el código catastral N° 15-17-01-U-19-05-24, ubicada en el sector 29 de julio, Calle Principal, Callejón Las Palmas, casa N° 03, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero del 2006, anotado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 02, en el Primer Trimestre del 2006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado RAÚL ALFREDO GUZMÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.724. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA


En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,

EMQ/RG/jAscanio
EXP. N° 46.831