JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de diciembre de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMÓN ALBERTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.057.590, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en la Comunidad Brisas de Oriente, calle Principal, casa N° 6A, entre callejón Guaicoco y la U.E.N. Andrés Bello, jurisdicción del Municipal Carrizal del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 2008.839, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.183, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada VÍCTOR ROGELIO TORRENS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.976. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA,


EMQ/lisbeth
EXP. N° 46925