REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


PARTE SOLICITANTE: MARIA CAPITOLINA DA SILVA DE SOARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.661.251.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERKY GUZMÁN MONTESDEOCA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.602.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 27.898

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 22 de abril de 2008, por la ciudadana MARIA CAPITOLINA DA SILVA DE SOARES, asistida por la abogada BERKY GUZMÁN MONTESDEOCA. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación del acta de defunción de su ex-cónyuge, la cual fue asentada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 29, tomo 1, durante el año 1986, por cuanto en la misma se asentó su nombre como ALCINDA DA SILVA FREITES siendo lo correcto MARIA CAPITOLINA DA SILVA FIGUEIRA; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción a rectificar, copia certificada del acta de matrimonio.
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 13 de junio de 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de junio de 2008, compareció la ciudadana MARIA CAPITOLINA DA SILVA, asistida por la abogada BERKY GUZMÁN MONTESDEOCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.602, consignaron los fotostatos para la notificación del Ministerio Público, asimismo solicitaron se librara el correspondiente edicto.
En fecha 08 de julio de 2008, se libró boleta a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y se ordenó librar el edicto.
En fecha 14 de julio de 2008 comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.
En fecha 18 de julio de 2008, comparece la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, mediante diligencia manifiesta su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En fecha 23 de julio de 2008, comparece la abogada BERKY GUZMÁN MONTESDEOCA, ya identificada en autos y retiró el edicto respectivo, siendo consignado posteriormente en fecha 25 de septiembre de 2009, y fijado en la cartelera de este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2009.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante la cual se abrió a pruebas el presente juicio, por un lapso de diez (10) días de despacho, los cuales se computarán a partir de la constancia en autos, de la citación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2008, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009, el Tribunal Exhortó a la solicitante, a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio con data reciente y Copia Manuscrita Certificada del Acta de Defunción a rectificar.
En fecha 30 de octubre de 2009 compareció la abogada Berki Guzmán Montesdeoca inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.602 consigna los recaudos solicitados en auto de fecha 17 de febrero de 2009.
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran el acta de defunción del De Cujus SEBASTIÁN AVELINO SOARES SOARES, en la cual se evidencia el error del nombre de la ciudadana MARIA CAPITOLINA DA SILVA FIGUEIRA. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana MARIA CAPITOLINA DA SILVA DE SOARES, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dicha autoridad, durante el año 1986, bajo el N° 29, tomo 1, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) ALCINDA DA SILVA FREITES (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) MARIA CAPITOLINA DA SILVA FIGUEIRA (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 02 de diciembre de 2009 Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA

EMQ/jAscanio.
Exp. N° 27.898