REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 28.525
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia e lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el N° 5, tomo 146-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE A. DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA DEL ROSARIO RUIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.109.647
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
En fecha 30 de octubre de 2008, este Tribunal recibió del sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado VICENTE A. DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia e lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el N° 5, tomo 146-A segundo, para demandar a la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO RUIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.109.647, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 06 de noviembre de 2008, compareció ante este despacho el apoderado judicial del accionante, plenamente identificado, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.
La demanda fue admitida en fecha 25 de noviembre de 2008, y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 25 de noviembre de 2009, compareció el abogado VICENTE A. DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante y desistió del procedimiento en la presente causa y solicitó la correspondiente homologación, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción o del procedimiento que ha intentado. En el presente caso, el apoderado judicial de la accionante, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente por Cobro de Bolívares, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado abogado VICENTE A. DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, siendo apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento mediante diligencia fechada 25 de noviembre del corriente año, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio 05 del presente expediente, cursa poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas en fecha 12 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 02, tomo 14, de los libros llevados por dicha Notaría, conferido por el ciudadano HANS METER GERSTEL, en su carácter de Presidente Ejecutivo del accionante BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., al abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, del cual se desprende que le fue conferida facultad para desistir, asimismo se desprende de la certificación relazada por el Notario Público que tuvo a la vista documento constitutivo del Banco de Venezuela y acta de junta directiva N° 092-0996, debidamente inscrita donde consta la designación del ciudadano HANS METER GERSTEL, como presidente del referido Banco, por lo cual debe concluir este Juzgado que el mismo, efectivamente representa a la parte actora. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad para desistir en nombre de su representada, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado VICENTE A. DELGADO PAIOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el representante judicial de la parte actora, abogado VICENTE A. DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los __02 de diciembre de 2009 __________de los 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EMQ/jAscanio
Exp. Nº 28.525
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