REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: BRISAIDA EVARISTA CORTES DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.722.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 28703
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación acta de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 23 de enero de 2009, por la ciudadana BRISAIDA EVARISTA CORTES DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.722, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.982. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación acta de defunción del ciudadano BONIFACIO CARRILLO MORALES, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1295, durante el año 2008, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción se incurrió en el error de asentar a una ciudadana como concubina del finado esposo de la solicitante, de nombre “JULIA DEL CARMEN BASTIDAS FERRER”.-
Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción a rectificar, acta de matrimonio, partida de nacimiento del de-cujus, copias fotostáticas de la cédula de identidad del de-cujus, de la solicitante y de la madre del de-cujus.
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 05 de febrero de 2009, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de marzo de 2009, diligenció la solicitante, asistida de abogado y consignó las copias fotostáticas necesarias a los fines de librar lo boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó se elaborara el Edicto.
En fecha 23 de marzo de 2009, fue librada Boleta de notificación y edicto.
En fecha 14 de abril de 2009, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.
En fecha 16 de abril de 2009, compareció la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifiesta al juzgador su conformidad para que la presente causa, se sustancie por el procedimiento ordinario.
En fecha 16 de abril de 2009, fue consignada la Publicación del Edicto.-
En fecha 06 de mayo de 2009, se dejó constancia que el edicto librado fue fijado en la cartelera de este despacho.
En fecha 28 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.
En fecha 11 de junio de 2009, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2009, fue presentado escrito de pruebas.-
En fecha 16 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas.-
En fecha 17 de junio de 2009, compareció la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó se fijará oportunidad para dictar sentencia.-
En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó a la accionante a consignar en original el Acta de Desunión del de-cujus.
En fecha 10 de agosto de 2009, compareció la ciudadana BRISAIDA CORTES y consignó el acta de defunción.-
En fecha 16 de octubre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la solicitante consignar copias manuscritas del acta de defunción y del acta de matrimonio.-
En fecha 09 de noviembre de 2009, compareció la solicitante y consignó las copias manuscritas del acta de defunción y del acta de matrimonio.
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para acreditar los fundamentos de la pretensión libelada, que son la correcta identificación (de la cónyuge) del de cujus, trajo a los autos la copia certificada del acta a rectificar, acta de matrimonio, fotocopias de la cédula de Identidad de la madre del de-cujus, del de-cujus, y de la solicitante, de las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, ya que en la misma se debe entender lo siguiente: “El finado era casado con la ciudadana BRISAIDA EVARISTA CORTES DE CARRILLO”. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo del fallo; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación acta e defunción, presentada por la ciudadana BRISAIDA EVARISTA CORTES DE CARRILLO, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2008, bajo el N° 1295, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) El finado vivía en unión concubinaria con la Exponente (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) El finado era casado con la ciudadana BRISAIDA EVARISTA CORTES DE CARRILLO (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 02 de diciembre de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 a.m.-
LA SECRETARIA,



EMQ/lisbeth
Exp. N° 28703