REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de febrero de 1890, bajo el 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que conste de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528.-

PARTE DEMANDADA: ALEXIS MIGUEL PAREDES ALEMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.949.601.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE N° 27542.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

I

En fecha 17 de diciembre de 2009, fue recibido mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado VICENTE DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de febrero de 1890, bajo el 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que conste de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A segundo, para demandar al ciudadano ALEXIS MIGUEL PAREDES ALEMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.949.601, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció por ante este despacho el apoderado de la parte actora abogado VICENTE DELGADO, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.
La demanda fue admitida en fecha 04 de marzo de 2008, y se ordenó emplazar al ciudadano ALEXIS MIGUEL PAREDES ALEMÁN, supra identificado, para que compareciera ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a fin que diera contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m.
En fecha 10 de marzo de 2008, compareció por ante este el apoderado de la parte actora, con el objeto de solicitar la citación de la demandada, consignando los fotostatos para tal fin.-
En fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal libró la compulsa, así mismo exhortó al apoderado actor a consignar fotostatos a los fines de aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 9 de abril de 2008, compareció por ante este despacho el apoderado de la parte actora abogado VICENTE DELGADO, consignó fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, así mismo solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de mayo de 2008, compareció el apoderado actor y consignó documento de propiedad sobre el bien inmueble.-
En fecha 04 de junio de 2008, se ordenó y abrió cuaderno de medidas., así mismo se dio comisión a los fines de la citación del demandado.-
En fecha 16 de enero de 2009, se recibió y agregó comisión.-
En fecha 25 de noviembre de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado VICENTE A. DELGADO, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, igualmente solicitó previa certificación en autos la devolución de los documentos originales.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 25 de noviembre de 2009, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento, en el caso que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios 07 al 12 del presente expediente, cursa poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas en fecha 02 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 02, tomo 14, de los libros llevados por dicha Notaría, conferido por el ciudadano HANS METER GERSTEL, en su carácter de Presidente Ejecutivo del accionante BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., al abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, del cual se desprende que le fue conferida facultad para desistir, asimismo se desprende de la certificación relazada por el Notario Público que tuvo a la vista documento constitutivo del Banco de Venezuela y acta de junta directiva N° 092-0996, debidamente inscrita donde consta la designación del ciudadano HANS METER GERSTEL, como presidente del referido Banco, por lo cual debe concluir este Juzgado que el mismo, efectivamente representa a la parte actora. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad para desistir en nombre de su representada, y así se establece.
DECISIÓN
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora abogado VICENTE A. DELGADO, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 07 de diciembre de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00am).
LA SECRETARIA,



EMQ/RGM/lisbeth
Exp. Nº 27542