REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ANALIT FERREIRA GOVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.765.366
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA PORTILLO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.868.-
PARTE DEMANDADA: MICHAEL ISMAEL LAINES ROJAS, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.088.429
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE NRO. 29.212
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, en el sistema de distribución de causas, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana ANALIT FERREIRA GOVEIA, (arriba identificada), y debidamente asistida de abogada, procedió a demandar como en efecto lo hizo al ciudadano MICHAEL ISMAEL LAINES ROJAS, (arriba identificado), por motivo de Divorcio con fundamento en la causal 3 era del artículo 185 del Código Civil. Expuso al efecto, que contrajo matrimonio con su legitimo esposo, en fecha 10 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Décimo Cuatro de Municipio de la Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 40, la cual cursa en autos, asimismo señalo que constituyeron su domicilio conyugal en calle Real de Alta Vista, apto. Nro. 5, Edificio Veracruz, Municipio Libertador, Catia, y que de dicha unión no procrearon hijos. Por otra parte, manifiesto que luego de normal unión matrimonial comenzaron las desavenencias, sobreviniendo los excesos atropellos, vejaciones y maltratos hacia su persona, por lo que se vio en la obligación de separarse y proceder a demandar.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse en dicha demanda, sobre la admisibilidad o no de la misma, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, se desprende del mismo que el domicilio conyugal lo constituyeron en Calle Real de Alta Vista, Apto. Nro. 5, Edificio Veracruz, Municipio Libertador, Catia. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. En ese sentido, este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de divorcio, y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ANALIT FERREIRA GOVEIA, antes identificada, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, ____07 de diciembre de 2009 ________. Años 199º y 150º.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
EMQ/Yamilette.
Exp.29.212
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