REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28.379
ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución de causas, en fecha 29 de septiembre de 2008, la solicitud con motivo de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos ROLDAN ACOSTA REIMUNDO CELESTINO y GUERRA DE ROLDAN MARAIVIS MANUELA, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.824.796 y E-84.355.238 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Lic. Andrea Rosalina Hernández, Colon numero del Registro Matrimonial, Tomo 276, folio 241, en la ciudad de Camaguey, República de Cuba y posteriormente fue Insertada en los Libros de Matrimonios, llevados por el Registrador Civil de Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro. 06, de fecha 30 de agosto de 2004. Establecieron su último domicilio conyugal en el Sector La Candelaria, calle 29 de julio, Nro. 16, de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de octubre de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 26 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos ROLDAN ACOSTA REIMUNDO CELESTINO y GUERRA DE ROLDAN MARAIVIS MANUELA, asistidos por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.419, y mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, y verificadas como han sido cada una de las actas que integran las actuaciones del expediente, este Juzgado procede a emitir el pronunciamiento respectivo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 13 de octubre de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ROLDAN ACOSTA REIMUNDO CELESTINO y GUERRA VIAMONTES MARAIVIS MANUELA, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 07 de marzo de 2000, por ante la Autoridad Lic. Andrea Rosalina Hernández, Colon numero del Registro Matrimonial, Tomo 276, folio 241, ciudad de Camaguey de la República de Cuba y posteriormente fue Insertada en los Libros de Matrimonios, llevados por el Registrador Civil de Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro. 06, de fecha 30 de agosto de 2004.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los_08 de diciembre de 2009________. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EMQ/yamilette.
EXP. Nro.28.379
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