REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: ANTONIO BASILIO TAMON HURTADO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.967.205, debidamente asistido por la abogada IVANA BOSCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.186.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº 28.860.-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha tres (03) de marzo de 2009, por el ciudadano Antonio Basilio Tamon Hurtado Toledo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.967.205, debidamente asistido por la abogada Ivana Bosco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.186. En tal sentido, manifiesta el referido ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de su matrimonio, la cual fue asentada ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ( hoy Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), bajo el Nº 21, folios 30 y su vuelto y 31, en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1979, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores: 1-) Se asentó el segundo apellido de su cónyuge como SCHANDER, cuando en realidad es “SCHWANDER”; 2-) Aparece asentada que su cónyuge nació en Pescora, Italia, el día diez de noviembre de 1942, cuando debió asentarse que nació en Pescara, Italia en fecha diez (10) de noviembre de 1939; 3-) El nombre de la madre de su cónyuge como Savina Schander de Bosco, en su lugar diga Savina Shwander de Bosco y 4-) Aparece el lugar de su nacimiento como Maracay, Estado Aragua, cuando lo cierto es que nació en Maracaibo, Estado Zulia, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia simple de su acta de matrimonio, Partida de Nacimiento de su cónyuge debidamente legalizada, Datos filiatorios del solicitante y copia de su cédula de identidad.-

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha trece (13) de abril de 2009, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se libro la respectiva boleta a la Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha cinco (05) de mayo de 2009.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2009 se libro edicto.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009 compareció el ciudadano Antonio Basilio Tamon Hurtado Toledo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.967.205, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia consignó el ejemplar de la publicación del Edicto el cual fue ordenado por este Tribunal, así como también se dejó constancia que el mismo fue publicado en la cartelera de este despacho mediante nota de secretaría de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009.
Mediante auto de fecha trece (13) de octubre de 2009, se ordenó abrir a pruebas la presente solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la representación del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, compareció la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual no tiene nada que objetar.-
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad de los errores denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran copia simple y manuscrita de la partida de matrimonio a rectificar emanada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guacaipuro, en la cual se evidencia los errores aludidos, partida de nacimiento de la ciudadana BOSCO IVANA MARIA SUSANA y los daots filiatorios del ciudadano ANTONIO BASILIO TAMON HURTADO TOLEDO. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de matrimonio, presentada por el ciudadano ANTONIO BASILIO TAMON HURTADO TOLEDO, y se ordena al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dicha autoridad, durante el año 1979, folio 30 y su vto y en el folio 31, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) SCHANDER (…)” diga y se lea “(…) SCHWANDER(…)”; donde dice y se lee “(…) Nació en PESCORA, ITALIA, el día (10) diez de noviembre de 1942 (…)” diga y se lea “(…) Nació en PESCARA, ITALIA, el día (10) diez de noviembre de 1939 (…)”; donde diga y se lee “(…) SAVINA SCHANDER DE BOSCO (…)” diga y se lea “(…) SAVINA SCHWANDER DE BOSCO (…)”; donde diga y se lee “(…) Nació en MARACAY ESTADO ARAGUA (…)” diga y se lea “(…) Nació en MARACAIBO ESTADO ZULIA (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 08 de diciembre de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,




EMQ/jAscanio.-
Exp. Nº 28.860.-