REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Diciembre del 2.009
199° y 150°


PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.393.473.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DUQUE, inpreabogado Nº 99.499.

PARTE DEMANDADA: PURA ABAL ALVARIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-1.029.415.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº 1624-07.

NARRATIVA

En fecha 21 de noviembre del 2007, se da por recibido el libelo.
En fecha 27 de noviembre del 2007, este Tribunal admite la demanda, así mismo se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en Caracas.
En fecha 13 de diciembre del 2007, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia, consigno boleta debidamente firmada por la secretaría de la fiscalía.
En fecha 29 de febrero del 2008, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, consigno oficio de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central-Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 04 de marzo del 2008, se da por recibido oficio Nº 00000312, emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.
En fecha 03 de abril del 2008, se ordeno librar la respectiva compulsa, mediante comisión.
En fecha 16 de junio del 2008, se da por recibida resultas de la comisión librada.
En fecha 16 de junio del 2008, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, solicito que se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de junio del 2008, se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de julio del 2008, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, solicito que se fije el cartel de citación librado en el domicilio del demandado.
En fecha 18 de julio del 2008, se ordeno librar comisión, con el fin de que el secretario fije en la morada, oficina o negocio de la demandada el cartel librado.
En fecha 21 de octubre del 2008, se da por recibida resultas de la comisión librada.
En fecha 14 de diciembre del 2009, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicito que sea librado nuevamente cartel de citación a la parte demandada.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la solicitud que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación del libelo que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto a la solicitante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que en fecha 21 de octubre del 2008, se da po recibida comisión librada en fecha 18-07-08, referente al cartel de citación librado a la parte demandada, y siendo la última actuación en fecha 14 de diciembre del 2009, diligencia mediante la cual el apoderado actor solicita que sea librado nuevamente cartel de citación; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y dos (02) meses, desde la última actuación en que fue recibida la comisión librada en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano JOSE ANTONIO ALEJANDRO DOMINGUEZ, contra la ciudadana PURA ABAL ALVARIÑA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los dieciseis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009) Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.



El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*
EXP Nª 1624-07