REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Diciembre del 2.009
199° y 150°

PARTE ACTORA: CAROLINA BENCOMO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.565.772.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKYS JOSÈ HIDALGO RONDÒN, inpreabogado Nº 45.082.

PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.359.111.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.

EXPEDIENTE Nº 1802-08.
NARRATIVA

En fecha 07 de abril del 2008, se da por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
En fecha 17 de abril del 2008, este Tribunal admite la demanda.
En fecha 12 de mayo del 2008, se ordeno librar la compulsa respectiva, mediante comisión.
En fecha 26 de mayo del 2008, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, so9licito copias certificadas.
En fecha 11 de junio del 2008, se acuerda las copias certificadas solicitadas.
En fecha 10 de noviembre del 2009, la ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena agregar a los autos resultas de la comisión librada.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la solicitud que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación del libelo que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto a la solicitante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación, tiene fecha 26 mayo del año 2008, diligencia mediante la cual la parte actora solicito copias certificadas; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y seis (06) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES ha incoado la ciudadana CAROLINA BENCOMO SANTELIZ, contra el ciudadano FREDDY JOSE ANDRADE, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los dieciseis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009) Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.




El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*
EXP Nª 1802-08