REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: YETSICA MARYLIN LUCENA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.900.117.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.179.-

PARTE DEMANDADA: NAIYELIN CAROLINA BENKOWSKI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.219.070.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRAVENTA.

EXPEDIENTE Nº 2453-09

NARRATIVA

En fecha 08 de octubre del 2009, este tribunal, dio por recibida la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRAVENTA incoada por laq ciudadana YETSICA MARYLIN LUCENA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.900.117, contra la ciudadana NAIYELIN CAROLINA BENKOWSKI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.219.070, siendo admitida en fecha 16 de octubre del 2009 y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 08 de diciembre del 2009, la parte actora consigna poder otorgado al abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.179.-
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 16 de octubre del 2009, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana YETSICA MARYLIN LUCENA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.900.117, asistida por el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.179, contra la ciudadana NAIYELIN CAROLINA BENKOWSKI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.219.070; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRAVENTA incoada por la ciudadana YETSICA MARYLIN LUCENA ALBORNOZ, contra la ciudadana NAIYELIN CAROLINA BENKOWSKI GONZALEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) de diciembre del dos mil nueve (2009).-. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



ABS/Adolfo
EXP. Nº 2453-09