REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE Nro. S-1966

PARTE OFERENTE: JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 14.645.097.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.146

PARTE OFERIDA: LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 6.378.598

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE GONZALEZ MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.106

MOTIVO: OFERTA REAL

NARRATIVA
En fecha 14 de diciembre de 2.006, es recibida por ante este Tribunal, la solicitud de OFERTA REAL fundamentada en el Artículo 1306 del Código Civil en concordancia con el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 14.645.097, a favor del ciudadano LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 6.378.598.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 47 de fecha 20-12-2.006 auto de admisión de la solicitud, en el que se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa a los fines de que notifique al ciudadano LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA (identificado ut-supra)
Cursa al folio 16 de fecha 28-04-2.008, auto de este Tribunal recibiendo las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 50 de fecha 01-02-2007 mediante auto se dejo constancia que fue depositado en la cuenta N° 011659000000080 de la entidad Bancaria Banfoandes de la ciudad de Charallave, y cuyo titular de la cuenta es este Tribunal la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.0000,00).
Cursa al folio 52 de fecha 12-03-2.007 resultas de comisión provenientes del Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 57 de fecha 14-03-2.007 diligencia suscrita por la parte ofertante a los fines que comisionen al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa a los folios 58 de fecha 28-03-2.007 auto dictado por este Tribunal en la que acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines de que practique la oferta real previa notificación del ciudadano LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA (identificado ut-supra)
Cursa al folio 78 de fecha 07-08-2.007 diligencia suscrita por la parte solicitante se comisión al Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 79 de fecha 14-08-2.007 mediante auto acordar comisionar al Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que practique la citación del ciudadano LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA (identificado ut-supra).
Cursa al folio 82 de fecha 15-11-2.007 resultas de comisión provenientes de Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 96 de fecha 25-02-2.008 diligencia suscrita por el por la parte solicitante se comisión al Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 97 de fecha 03-03-2.008 mediante auto acordar comisionar al Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que practique la citación del ciudadano LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA (identificado ut-supra).
Cursa al folio 102 de fecha 05-08-2.008 resultas de comisión provenientes de Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 125 de fecha 07-10-2.008 mediante diligencia suscrita por la parte solicitante consigna escrito de pruebas.
Cursa al folio 126 de fecha 09-10-2.008 auto de admisión de pruebas de la parte solicitante.
Cursa al folio 127 de fecha 29-10-2.008 auto de diferimiento.
Cursa al folio 128 de fecha 02-03-2.009 diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, en la que solicita se pronuncie sobre la sentencia.
Cursa al folio 129 de fecha 08-07-2.009 diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, en la que solicita se pronuncie sobre la sentencia.
Cursa al folio 130 de fecha 15-07-2.009 auto dictado por este Tribunal en la que se aboca al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 132 de fecha 30-07-2.009 diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, en la que solicita la notificación del ciudadano LUIS SUBERO, titular de la cedula de identidad N° 6.378.598.
Cursa al folio 133 de fecha 05-08-2.009 auto dictado por este Tribunal en la que ordenó la notificación del ciudadano LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA.
Cursa al folio 136 de fecha 21-10-2.009 escrito de oposición consignado por LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA.
Cursa al folio 137 de fecha 23-10-2.009 resultas de comisión provenientes de Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 145 de fecha 27-10-2.009 escrito consignado por LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA, en el que se niega a recibir la oferta real.
Curso al folio 150 de fecha 18-11-2.009 auto visto para sentencia.

MOTIVA
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La oferta real y depósito tiene como fundamento que así como el deudor está obligado a pagar y también tiene el derecho a obtener la liberación de la deuda, de esta misma manera el acreedor tiene derecho al pago y está obligado a recibirlo.
La importancia de la oferta y el depósito viene dada por un lado el acreedor distante o desconocido a quien no se sabe como pagar, o un acreedor mal intencionado que quiera vejar a su deudor impidiéndole la liberación mediante el pago o negándose a recibirla para reclamar una suma mayor por vencimiento del término, éste puede hacer la oferta de pago y además el depósito.
En estos casos, el deudor oferente acude al Tribunal para ofrecer la cosa al acreedor, y en caso de cantidades de dinero serán depositadas en una entidad bancaria, y el Tribunal fijará el día y la hora para trasladarse al domicilio del acreedor haciendo el ofrecimiento, conforme lo estipulan los Artículos 820 y 821 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 820 del Código de Procedimiento Civil:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad”.

Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil:
“El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él”.

En el caso bajo estudio, todo este item procedimental fue cumplido a cabalidad, ya que la fase no contenciosa o voluntaria, el oferido ciudadano LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA, formulo oposición a la oferta real y depósito bajo los siguientes fundamentos: “En este mismo acto me opongo y no acepto esta Oferta Real, basado en las siguientes razones: El ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, identificación que consta en expediente en referencia, nunca cumplió el compromiso de pagos que ambos convenimos: a) El precio del inmueble fue por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). En fecha 10-07-05, me entrego TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), luego deposito en mi cuenta de ahorro N° 7122010511 del Banco Mercantil, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y al transcurrir mas de seis (6) meses, me quiso entregar la diferencia del pago total, razón por la cual el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, incumplió con la promesa de pago, el acuerdo de pago era mensual consecutivamente, después de la cancelación de los NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) no me canceló la diferencia de acuerdo a lo ya expresado me niego recibir la Oferta Real y por ende no vendo el inmueble conformado por una casa, El Oferente nunca ha vivido en la casa que le pretendió comprobar, la casa esta ocupada por otra familia sin mi autorización y yo tengo la responsabilidad de los servicios, ya que esta a mi nombre, y me informaron tanto en Hidrocapital y Elecentro que debe cancelar el total de cada servicio para poder retirar los servicios, basados en todo lo narrado no vendo ni recibo la oferta; el oferente nunca quiso hablar conmigo y pago las dos cuotas los primeros meses de la transacción. El ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, nunca cumplió lo acordado hablado verbalmente, eran pagos mensuales y transcurrieron mas de seis (06) meses sin reportarse con mi persona” Sic
A tales efectos el Tribunal observa, que la oferta y depósito realizada por el oferente JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ (identificado ut-supra), viene dada en virtud, según el oferente textual “Consta de documento privado reconocido mediante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa del Tuy, de fecha 29 de junio de 2.006 solicitud N° 05-2.006, que el ciudadano LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cartanal, sector 4, calle N° 18, casa N° 13, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N° 6.378.598, dio en venta una casa al ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, aquí identificado, ubicada en el sector 4, calle 18, casa N° 18, casa N° 13, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. El precio de esta venta de la casa N° 12 antes mencionada fue por la suma de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00 Bs.) de la cual se cancelo la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00Bs.) lo cual cancelaría el comprador por mutuo acuerdo todo esto según se evidencia en solicitud N° 05-2006 del Juzgado de Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, de fecha 29 de junio 2.006 el cual anexo con la letra “A”. Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que el acreedor LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA, aquí identificado, se ha hecho imposible cancelar el resto de la deuda directamente ya que reiteradamente se ha negado a recibirlo, y es en razón por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de formular la presente oferta real de pago al ciudadano LUIS DEL VALLE SUBERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y titular de la cedula de identidad N° 6.378.598” Sic.

PARA QUE EL OFRECIMIENTO REAL SEA VALIDO ES NECESARIO:
… 3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
Con respecto al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 1.307 del Código Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Mayo de 1997, con ponencia del Magistrado Cesar Bustamante señaló:
“La redacción del artículo 1.307, del Código Civil al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real de pago y el deposito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta esta supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, como así preciso esta Corte en su sentencia del 29 de Marzo de 1960, antes citada”. Sic.
“En consecuencia obro acertadamente la recurrida cuando no dio validez a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson, C.A., a favor de Móvil, S.R.L., al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, si son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación, sino que la alzada la aplico correctamente”. Sic.
Acogiendo el criterio establecido por el Alto Tribunal de la República considera
quien decide, que en el presente procedimiento de oferta real de pago y depósito el Oferente, no cumplió lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, porque si bien es cierto que el ofrecimiento no fue hecho en tiempo oportuno, lo cual da lugar a la generación de intereses de mora, no es menos cierto que no ofreció junto con la suma adeudada, una suma correspondiente a los gastos líquidos e ilíquidos que prevé la norma supra señalada, por lo que oferta de pago no es valida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, efectuada por JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 14.645.097, a favor del ciudadano LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 6.378.598. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de diciembre del dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 03:00 p.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/feed
Expediente: 1966-S