REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 08 de Diciembre del 2009.
PARTE ACTORA: ELIO GERMAN AUDRINES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.006.092.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.091.
PARTE DEMANDADA: GREGORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.255.144.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Expediente: 916-08.
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre del dos mil seis (2006), por el Abogado, ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.091, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ELIO GERMAN AUDRINES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.006.092, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) ha incoado contra la ciudadana GREGORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.255.144.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha doce (12) de diciembre del dos mil seis (2006), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de enero del 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos se ordena expedir las compulsas a los fines de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de enero se le dio cumplimiento al auto de fecha 11 de enero del año dos mil seis (2006).En cuanto a las compulsas se refiere.
Consta al folio 17, de fecha 06 de febrero del 2007, diligencia del alguacil de este Tribunal dejando constancia de que le fueron suministrados los medios necesarios para realizar la respectiva citación de la parte demandada.
Cursa al folio 18, de fecha 22 de febrero del 2007, diligencia del alguacil, mediante el cual consigna recibo sin firmar y expone no haber localizado la parte demandada en la presente causa.
Cursa al folio 24, de fecha 13 de marzo del 2007, diligencia suscrita por la parte actora en el presente juicio, solicitando que, en virtud de la diligencia realizada por el alguacil, y de conformidad con el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, solicitando, la citación de la parte demandada mediante el respectivo cartel.
En fecha 19 de marzo del 2007, se ordena la citación por carteles de la parte demandada ciudadana GREGORIA HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 09 de abril del 2007, compareció la representación de la parte actora y mediante diligencia que cursa al folio 27 del presente expediente, retira los respectivos carteles de citación a los fines de su publicación.
En fecha 27 de abril del 2007, compareció la parte actora y mediante diligencia que riela al folio 28, del expediente consigna publicación del cartel de citación de la parte demandada, la cual riela al folio 29 del presente expediente.
Riela al folio 30, del expediente de fecha 30 de abril del 2007, comparece el secretario Manuel García, y consignó diligencia haciendo constar la fijación del respectivo cartel de intimación de la ciudadana Gregoria Hernández.
En fecha 25 de mayo del 2007 y riela al folio 32, consignación por la representación de la parte actora de los respectivos carteles. Igualmente en fecha 31 de mayo del 2007, riela al folio 34, consignación del último cartel de intimación dirigido a la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre del año 2009, cursa al folio 41, auto de este Tribunal mediante el cual la ciudadana Juez se Aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 31 mayo del 2.007, en la cual consigna la última publicación del cartel de intimación dirigido a la parte demandada en el presente juicio; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y siete (07) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue interpuesto por el ciudadano ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.091, EN SU CARACTER DE Endosatarioen Procuración del ciudadano ELIO GERMAN AUDRINES contra la ciudadana GREGORIA HERNANDEZ, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
EXP: 916-06.
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