REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 09 de diciembre del 2009.
PARTE ACTORA: MARY ELSA HERNANDEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad No.8.582.057, actuando en representación de de sus dos menores hijas, APONTE HERNNADEZ VICTORIA y APONTE HERNANDEZ FIAMA NOHELY, venezolanas, menores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.279.583 y 20.279.584, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.123 y titular de la cédula de identidad No. 14.155.035.
PARTE DEMANDADA: ALGELICA PERDOMO, VICTOR MANUEL APONTE PERDOMO, FRANCISCO JOSE APONTE PERDOMO, MIGUEL ANGEL APONTE PERDOMO, RAFAEL A. APONTE PERDOMO y JOSE GREGORIO APONTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.289.017, 13.904.024, 18.596.693, 12.086.395, 10.889.252 y 12.086.706, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE Nº 842-06.
NARRATIVA
En fecha 31 de julio del 2006, este Tribunal, se dio por recibida la demanda, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Protección y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, que por PARTICIÓN, ha incoado la ciudadana MARY ELISA HERNANDEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.8.582.057, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijas, VICTORIA APONTE HERNNADEZ y FIAMA NOHELY APONTE HERNANDEZ; venezolanas, menores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.279.583 y 20.279.584, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.123 y titular de la cédula de identidad No. 14.155.035 contra los ciudadanos ALGELICA PERDOMO, VICTOR MANUEL APONTE PERDOMO, FRANCISCO JOSE APONTE PERDOMO, MIGUEL ANGEL APONTE PERDOMO, RAFAEL A. APONTE PERDOMO y JOSE GREGORIO APONTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.289.017, 13.904.024, 18.596.693, 12.086.395, 10.889.252 y 12.086.706, respectivamente.
En fecha ocho (08) de agosto del dos mil seis (2006), riela al folio ciento setenta y ocho (178), auto mediante el cual se ordena darle entrada a la causa, el avocamiento del juez y en el mismo auto se acordó la notificación de las partes, para que una vez consten las mismas, comience a correr el lapso para que ejerzan sus derechos correspondientes y la reanudación de la causa.
En fecha 06 de febrero el ciudadano alguacil del Tribunal consigna recibo de la Boleta de Notificación dirigida al la ciudadana MARY ELISA HERNANDEZ CAMACARO, la cual fue firmada por el abogado en ejercicio DOMENICO SCUTARO NODA.
Riela al folio 188, de fecha 10 de noviembre del 2009, auto de abocamiento de la ciudadana Juez.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 31 de enero del 2007, fecha en la cual fue notificada la representación judicial de la parte actora en el presente juicio del avocamiento de la ciudadana juez de este Tribunal; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido dos (02) años, y once (11) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICIÓN ha incoado la el ciudadana MARY ELSA HERNANDEZ CAMACARO, actuando en representación de de sus dos menores hijas, APONTE HERNNADEZ VICTORIA y APONTE HERNANDEZ FIAMA NOHELY, contra los ciudadanos ALGELICA PERDOMO, VICTOR MANUEL APONTE PERDOMO, FRANCISCO JOSE APONTE PERDOMO, MIGUEL ANGEL APONTE PERDOMO, RAFAEL A. APONTE PERDOMO y JOSE GREGORIO APONTE FERNANDEZ.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
EXP. No. 842-06
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