REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-


Los Teques, 10 de diciembre de 2009.-

199º y 150º

PARTE ACTORA: NIHAD RAFIG KODAXR QADER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.311.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA PERÉZ DE MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.316.
PARTE DEMANDADA: JOSUE LEONARDO ALVARES e IVANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.447.964 y V.- 5.114.839, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO JOSUE LEONARDO ALVARES RAMOS: MYRIAN ROJAS OSIO y RAFAEL A. COUTINHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.949 y 68.877, respectivamente. -
DEFENSOR AD-LITEM DE LA CO-DEMANDADA IVANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ: ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.334.
MOTIVO: DESALOJO (Apelación)
SENTENCIA: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DE LA APELACION.
EXPEDIENTE N° 17.118
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inició el presente procedimiento de Desalojo por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por el ciudadano NIHAD RAFIG KODAXR QADER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.311, contra los ciudadanos JOSUE LEONARDO ALVARES e IVANA MERCEDES RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.447.964 y V.- 5.114.839, respectivamente.
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación propuesta por la abogada en ejercicio XIOMARA PERÉZ DE MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano NIHAD RAFIG KODAXR QADER, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 17 de mayo de 2007.-
Por auto de fecha 07 de junio de 2007, se recibió el presente expediente, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de diciembre de 2009, el ciudadano NIHAD RAFIG KODAXR QADER, actuando en su carácter de parte actora, asistido por la abogada NIDIA RAMOS DE OLIVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.574, mediante diligencia desistió del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 03 de diciembre de 2009, el ciudadano NIHAD RAFIG KODAXR QADER, actuando en su carácter de parte actora, asistido por la abogada NIDIA RAMOS DE OLIVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.574, mediante escrito alegó lo siguiente:

“DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2007 (...)”
A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la apelación propuesta en fecha 03 de diciembre de 2009, para lo cual observa:
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.
El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.
Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el ciudadano NIHAD RAFIG KODAXR QADER, actuando en su carácter de parte actora, asistido por la abogada NIDIA RAMOS DE OLIVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.574, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Remítase la presente causa a su Tribunal de origen, en la oportunidad legal corrspondiente.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.,

YULNY ZIEGLER


EXP Nro. 17118
HdelVCG/Damelis